La llamada “ley anti-ONG” viene siendo cuestionada por varias voces desde que fue planteada. Tanto la versión original como el texto finalmente sancionado por el Poder Legislativo han sido tachados de incompatibles con la Constitución. Con diversos argumentos, propios de concepciones teóricas diferentes (algunas, por caso, más preocupadas por “garantizar la participación política de la ciudadanía”, mientras otras, en cambio, por “evitar los excesos opresivos del Estado”), se ha denunciado que, de entrar en vigencia, vulneraría la privacidad de las personas así como las libertades de asociación y expresión, entre otros derechos. Quisiera agregar un criterio más que, en su caso, debería también contar al momento de examinar la constitucionalidad de esta potencial regulación. Me refiero al cumplimiento de las reglas que organizan la creación de las leyes. Para respaldar mi punto, a continuación, pondré de relieve algunas violaciones del procedimiento legislativo producidas durante el trámite de esta propuesta.
Quisiera referirme a un discurso que en los últimos tiempos ha cobrado influjo y viene eclipsando el derecho en Paraguay, el cual parece condensarse bien en una comprensión particular de la llamada pirámide de Kelsen. No sé cuándo comenzó este espectáculo, pero, antes de que empiece su siguiente temporada, me interesa llamar la atención sobre sus consecuencias negativas para la democracia constitucional.
Recientemente, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, presentó al Congreso un proyecto de ley para reglamentar la senaduría vitalicia, condición que, de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución, está reservada para los extitulares del Poder Ejecutivo. Con el ánimo de ahondar en el tema y exponer las ideas que están por detrás, quisiera compartir, de manera muy breve, algunas reflexiones.
La certificación sanitaria es un punto crítico para beneficiarse de los altos precios del mercado mundial y poner en marcha el plan de cambios referido. En nuestro caso, el aislamiento de los mercados tiene como principal problema la fiebre aftosa. Es por ello que debemos ejecutar un adecuado plan con medidas de prevención, mitigación del riesgo y de vigilancia epidemiológica, a efectos de evitar la reintroducción de la enfermedad.