Después de mucho reflexionar y escuchar sobre el tema decidí realizar el presente trabajo para también dar mi opinión sobre esta controvertida ley, o mejor dicho exley, pues desde mi punto de vista esta norma está expresamente derogada por el actual Código Penal.
Es común ver que los Tribunales unipersonales de Sentencias dictan auto de apertura a fin de elevar la causa a juicio oral, una vez terminada la audiencia de conciliación. Al respecto sostengo que en los juicios de acción penal privada el código no exige que luego de la audiencia de conciliación el Tribunal dicte una resolución de auto de apertura a juicio. Es más, el art. 425 del Código Procesal Penal dice: “Si no se logra la conciliación, el juez convocará a juicio conforme a lo establecido por este código y aplicarán las reglas del juicio ordinario”.