La politiquería paraguaya sigue estando atornillada a nuestro pasado; las autoridades siguen engrilladas a un pasado muerto que frena el salto del pueblo a la modernidad y a la solidez del estado social y democrático de derecho, consagrado en el artículo uno constitucional. En la antigüedad, y hasta en la actualidad, los pueblos recurren a la fuerza militar para defender su territorio y para conquistar nuevos espacios geográficos, desalojando a sus ocupantes, exterminándolos o esclavizándolos. No es esa nuestra realidad actual.
El art. 45 expresa: “Las microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), podrán celebrar contrato de trabajo de plazo determinado por hasta doce meses de duración, el mismo podrá ser prorrogable por el mismo periodo, hasta treinta y seis meses de plazo, a cuyo vencimiento, el contrato concluirá sin obligación de preavisar ni de indemnizar. Si al vencimiento de los plazos previstos precedentemente en el contrato a término, se suscribiese un nuevo contrato o la relación laboral continuase vigente de hecho, ésta se regirá por lo establecido en la presente ley, las normas del Código de Trabajo y disposiciones complementarias”.
El derecho, en contraposición a la realidad natural, es una ficción que pretende instaurar y asegurar un sistema de justicia en la sociedad, mediante normas de orden público impuestas por el estado. El derecho del trabajo, una rama del derecho social, es de orden público (Artículo 3° CT).

Son vocablos inventados; son ficciones ajenas a la naturaleza humana creada o evolucionada, deducidos por la crítica jurídica y por la sociología política, de la ejecución de la legislación positiva vigente. Los defensores del derecho natural responsabilizan al positivismo jurídico, con su idea del “derecho por la fuerza”, del desenfreno de las dictaduras y los totalitarismos.
Recientes leyes sancionadas en el Congreso promulgadas por el Poder Ejecutivo, hacen oportuna la pregunta del título. Una definición nominal del derecho prescinde de toda valoración ética y moral; solamente considera los intereses de la política. De este enfoque deriva la definición del derecho como norma obligatoria de la conducta humana impuesta por la autoridad competente que detenta el poder político en el estado.
En el Congreso se dan los últimos retoques al proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación, remitido oportunamente por el Poder Ejecutivo (Art. 216 C.P.). Como en todos los años, se dan reuniones públicas, privadas y reservadas entre los altos funcionarios públicos para defender las cuentas que ellos tienen que pagar y los legisladores que tienen que autorizar los desembolsos del año 2025, con el objeto de adquirir bienes y servicios, o para transferir recursos a otros agentes económicos.
El derecho de la seguridad social es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que en función de la solidaridad social, tienen por objeto regular la organización, competencia, funciones y atribuciones de las instituciones públicas, privadas y mixtas, que integran el sistema de seguridad social, y sus relaciones jurídicas con el estado, los beneficiarios y los contribuyentes.
Desde siempre, el cargo de confianza en la función pública ha sido causa de problemas, discusiones, críticas y escarnios en los tres poderes del estado, y en otras entidades del sector público. Los ocupantes de cargos de confianza en el Congreso son -casi sin excepción- vilipendiados por los medios de comunicación, los partidos políticos, la iglesia católica, las asociaciones sindicales de funcionarios públicos y privados; en la opinión pública se ha generado un profundo desprecio hacia esos funcionarios, por causas que la sociología debe investigar e informar. Me adelanto en expresar, como ciudadano crítico, mi absoluto desprecio y repugnancia hacia las mujeres y varones que en ese poder público ejercen inexistentes “cargos de confianza” en ambas cámaras del Congreso.
El ilustre jurista Carlos A. Caroni, en 1950 escribió: “cinco son los caracteres que se advierten en la legislación laboral del Paraguay: 1) es incompleta; 2) es doctrinariamente divergente; 3) es deficiente; 4) está atrasada; 5) carece de sistematización lógica y científica.
El 26 de setiembre pasado se realizó en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una reunión de 16 abogados laboralistas, convocada y presidida por la ministra Mónica Recalde. De esa reunión de dos horas de duración, se socializó una excelente minuta preparada por las autoridades, que revela criterios de gran interés social, especialmente para trabajadores y empleadores del sector privado.