INTRODUCCIÓN. En épocas de exámenes finales en las escuelas y los colegios, y específicamente en los privados, surge siempre la cuestión cuando que por falta de pago a la institución, ésta condiciona tomar los exámenes previo pago de las cuotas y otros compromisos contraídos. En medio de ese conflicto, en más de una ocasión el Ministerio de Educación ha instruido –obligado– a las entidades educativas bajo administración privada a que accedan igualmente a tomar dichos exámenes. En ese contexto analizaremos sobre la potestad que tiene dicho Ministerio para obligar a las entidades privadas.
En este año que se sucedieron diversas cuestiones que hacen a las funciones de la Fiscalía, y puntualmente en que se avizora un recorte perjudicial y pernicioso a su presupuesto, quiero referenciar sobre dos aspectos importantes de esta institución, específicamente las horas de trabajo que despliega y posiblemente constituye la institución peor remunerada por el servicio que brinda.
En primer lugar debo agradecer por el espacio a este prestigioso periódico, para reflexionar sobre la conducta de un funcionario judicial que llega al epílogo de su carrera para acogerse a la merecida jubilación, que si bien no constituye un tema jurídico, sí importa para rescatar aspectos de la administración de justicia, que a pesar de su degradada imagen causada por varios de sus miembros, creo oportuno en este sencillo opúsculo rescatar figuras cuyas virtudes permanecen intactas a pesar de tantas veleidades adversas.
Científicos de la biología, específicamente los evolucionistas, reconocen que el vínculo macho-hembra en parejas duraderas fue el paso crítico de la evolución humana y es algo incorporado a nosotros por la naturaleza. El Estado reconoce y ampara el matrimonio universal del hombre y la mujer, porque le sirve para garantizar su propia existencia, es de interés social, no es para discriminar a los que quieran juntarse para convivir con personas de un mismo sexo; no representa una mera imposición para dar predominio a una orientación sexual sobre otra. Al contrario, ello es así ya que de ella deriva algo fundamental que es la vida, la subsistencia de la propia especie, eso es de relevancia social y, consecuentemente, el derecho lo protege. Sin embargo, de la unión de personas del mismo sexo no se deriva nada más que esterilidad, y es de nulo interés para el conjunto social. El derecho, como principio o como norma, no está para dirigir la vida afectiva ni la vida sexual, sino para regular las relaciones de trascendencia para el bien común.
Sobre el debate actual y sistemático de legislar sobre la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, independientemente a todas las argumentaciones sociales, religiosas, científicas, políticas, etc., en primer lugar debemos ceñirnos a lo establecido en nuestra Carta Magna. En esta ocasión, solo apuntaré en forma concisa sobre el alcance jurídico de la misma.
Desde hace un tiempo varios sectores hablan permanentemente de la reforma constitucional, algunos con razón y otros que al final ni saben lo que quieren reformar, creyendo que una mera reforma jurídica será la panacea que solucionará problemas urgentes y mediatos.
Desde hace un tiempo varios sectores hablan permanentemente de la reforma constitucional, algunos con razón y otros que al final ni saben lo que quieren reformar, creyendo que una mera reforma jurídica será la panacea que solucionará problemas urgentes y mediatos.