Hacienda estima que cerca de 3.000 S.A. no llegaron a canjear acciones

El Ministerio de Hacienda estima que antes de la vigencia de la Ley N° 6872/21 podrían haber existido entre 2.500 a 3.000 sociedades anónimas (S.A.) que no cumplieron con el canje de las acciones al portador a nominativas.

Dirección dependiente del Ministerio de Hacienda encargada del tema de las sociedades anónimas.
Dirección dependiente del Ministerio de Hacienda encargada del tema de las sociedades anónimas.

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El pasado miércoles 15 venció el plazo para que el último grupo de S.A. cumplan con la Ley N° 6872/2021, que establece un régimen especial y transitorio para reconducción de sociedades anónimas incumplidoras de la Ley N° 5.895/2017, que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones, modificada por la ley N° 6.399/2019.

Los datos de Hacienda señalan que 349 firmas están dentro de este proceso de canje de acciones con la referida Ley N° 6872 para la reconducción de sociedades.

Además, 13.525 sociedades cumplieron con el canje de acciones al portador a nominativas, de acuerdo a lo que establece la Ley N° 5.895/2017, modificada por la Ley 6.399/2019.

La cartera indica que de acuerdo a las estimaciones realizadas antes de la vigencia de la Ley N° 6872/21, podrían haber existido aproximadamente 2.500 a 3.000 sociedades anónimas que no cumplieron con el canje de acciones al portador a nominativas. En ese sentido, desde la entidad se insistió que se trata de estimaciones.

Plazo extraordinario para las S.A.

Las S.A. que realizaron su asamblea de reconducción hasta el 15 de junio, tienen un plazo extraordinario administrativo hasta el próximo 6 de julio para concluir el trámite de presentación del pedido de dictamen de modificación de estatutos ante la Dirección de Sociedades.

Las que cumplan con este plazo podrán concluir posteriormente con la inscripción de la modificación de sus estatutos ante el Registro Público.

En contrapartida, aquellas que no hayan modificado sus estatutos para la conversión de acciones ni hayan canjeado sus acciones al portador a nominativas, deben proceder a la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad, sus respectivos RUC serán bloqueados y no podrán operar en el sistema financiero.

En principio, si no se realiza la liquidación voluntariamente se deberá solicitar a la justicia su liquidación forzosa, aunque esta etapa falta reglamentar aún, de acuerdo a lo señalado por los especialistas de la cartera fiscal.

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Ley especial y transitoria

Las sociedades estaban obligadas hasta el año pasado a canjear sus acciones al portador por nominativas y luego comunicar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, pero a través de la Ley N° 6872/2021 se dio un nuevo plazo de seis meses para las que no cumplieron (hasta el 15 de junio último).

A partir de esta nueva legislación, mediante el Decreto Nº 6583/22, de fecha 25 de enero de este año, se estableció un calendario para el cumplimiento gradual del proceso de reconducción de sociedades anónimas, con el objeto de evitar la acumulación de trámites o cuestiones ajenas a las sociedades que puedan afectar a las mismas o al cumplimiento de dichos trámites.

Se estableció el siguiente calendario de vencimientos: 28 de febrero para las terminaciones del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 0, 1, 2 y 3; el 15 de abril para las terminaciones 4, 5 y 6; mientras que el 15 de junio correspondía a las terminaciones 7, 8 y 9, con el cual se cerró el proceso.

La eliminación de acciones al portador es una exigencia del Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (Gafilat), que tiene por finalidad reconocer la titularidad de acciones y quienes son propietarios.

El organismo internacional está actualmente llevando a cabo un proceso de evaluación al país y se había informado que los resultados se darían a conocer precisamente en este mes de junio.

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