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La administración fiscal emitió ayer la Resolución General N° 128, con fecha 13 de marzo, por la cual se trasladan excepcionalmente las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas, el pago de los impuestos correspondientes al tercer y cuarto vencimiento del corriente mes y se prorroga excepcionalmente el plazo para la presentación de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2022.
Los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP), y de otros impuestos, con terminación 2 y 3 del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y plazo de vencimiento en el día 11 y 13, podrán presentar hasta este martes 14 las declaraciones juradas determinativas y abonar los tributos sin multas.
La SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, dice la resolución para justificar el traslado de los vencimientos.
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Explica que el objetivo es alivianar la carga de los contribuyentes afectados y con ello evitar la generación de incumplimientos que conllevan la aplicación de sanciones tributarias.
La medida ya había sido anunciada el pasado viernes 10 por el viceministro de Tributación, Óscar Orué, durante una reunión que mantuvo con los contadores en la sede del Colegio de Contadores del Paraguay (CCP) y confirmada con la resolución emitida ayer en horas de la tarde.
Estados financieros, para junio
En cuanto a los estados financieros, traslado de fecha que también formaba parte de la solicitud realizada por los contadores, se dispuso de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE), que liquidan ese impuesto por el régimen general y con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2022, pasando para el mes de junio el plazo de vencimiento.
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La resolución señala que los referidos informes deberán presentarse conforme al calendario de vencimientos de declaraciones juradas Informativas (DJI) previsto en el artículo 6° de la Resolución General N° 38/2020.
Asimismo, dispone que los plazos para la presentación de los estados financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2023 se mantendrán invariables.