Caja Parlamentaria podría costar US$ 100 millones a las finanzas públicas

El aporte de un legislador a la Caja Parlamentaria sobre las dietas y gastos de representación solo alcanza a cubrir alrededor de 4 años, tanto en la Jubilación Ordinaria (180 meses de contribución y 80% sobre lo aportado) y la Jubilación Extraordinaria (120 meses de aporte y 60% de lo percibido) para una expectativa de 70 años.

El descalce financiero que se genera en el sistema jubilatorio con solo 125 parlamentarios puede costar unos US$ 100 millones a las finanzas públicas.
El descalce financiero que se genera en el sistema jubilatorio con solo 125 parlamentarios puede costar unos US$ 100 millones a las finanzas públicas.ARCENIO ACUÑA

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En un ejercicio práctico que contempla los parámetros descritos y sin reajustes tanto en los conceptos sobre los cuales se aporta ni la eventual rentabilidad de los recursos depositados en el fondo, el descalce financiero que se genera en el sistema jubilatorio de solo 125 parlamentarios es importante.

De una base de ingresos de G. 37.076.740, un legislador que eventualmente se acogerá a la jubilación ordinaria o extraordinaria, aporta la suma de G. 8.156.883, es decir, el 22% de su salario de manera mensual. Al cabo de un año, su aporte asciende a G. 97.882.594. En 180 meses, 15 años o tres periodos legislativos, alcanza a contribuir G. 1.468.238.904, mientras que en 120 meses, 10 meses o dos periodos siendo congresista, aporta G. 978.825.960.

Si en ambos casos se aplicara una expectativa de vida de 70 años y teniendo en cuenta que la Ley N° 6112/18 del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo y sus modificaciones contempla el derecho a la jubilación desde cumplidos los 55 años de edad, el periodo jubilatorio sería de 15 años. Para el caso del legislador que se jubila por el sistema ordinario, debió haber aportado G. 5.339.050.560; sin embargo, no alcanzó siquiera la mitad del ahorro y para el caso extraordinario solo acumuló G. 4.004.287.920, cuyo aporte durante el periodo activo fue mínimo.

Costo de sistema jubilatorio

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La diferencia entre lo aportado y el haber jubilatorio por cada parlamentario para el esquema ordinario en 15 años más sería de G. 3.870.811.656 o alrededor de US$ 503.000 al cambio del tipo actual. En caso de que 125 se acogieran al sistema, el monto sube a G. 483.851.457.000, unos US$ 63 millones. Aquí, el monto del haber representaría G. 29.661.392 u 80% de lo que fue ingresando en el fondo.

La situación es igualmente similar para el sistema extraordinario donde el desequilibrio llegaría a G. 3.025.461.960, aproximadamente US$ 393.000. Si se aplica a 125 legisladores, el desfinanciamiento podría ascender a G. 378.182.745.000 o US$ 49 millones. Para este caso, lo que recibiría significaría el 60% de su base de aporte, es decir, G. 22.246.044.

Bajo esta simulación, para el Estado el sistema de jubilación parlamentaria le podría costar alrededor de US$ 100 millones cada 15 años. Aunque el monto hasta sería superior, si se consideran otros beneficios con los que ya cuentan algunos legisladores en el país, como el régimen especial. En este punto, el Artículo 15 de la Ley N° 6496 establece que cuando el afiliado con 1 año de antigüedad deje de ser miembro del Poder Legislativo o Parlamento del Mercosur sin tener cumplidos los requisitos legales para obtener la jubilación ordinaria, tendrá el derecho de solicitar a la Comisión su continuidad en el Fondo, dentro del plazo de 6 meses de su retiro, como afiliado voluntario por el tiempo de aportes necesarios y la edad requerida para su jubilación ordinaria. Además, el afiliado que haya completado 10 años de antigüedad en el Fondo podrá optar por el pago de los aportes atrasados, si los tuviere.

En la normativa se aclara que la calidad del afiliado voluntario será concedida a los miembros titulares de las bancas con permiso especial y/o renuncia; así como también a aquellos que hayan dejado de ser miembros del Poder Legislativo o del Parlamento del Mercosur con 10 años de antigüedad en el Fondo sin tener cumplidos los requisitos legales para obtener su jubilación.

A ello también se deben considerar otras erogaciones vinculadas a la pensión del 40% de la jubilación que el legislador percibía o tenía derecho a percibir. Los beneficiados son los cónyuges, hijos menores de 18 años, padres y otros contemplados en la Ley.

Las inequidades existentes en el sistema previsional paraguayo, con mayores beneficios concedidos en el sector público, son presiones importantes para las cuentas públicas, aplicando rigidez al propio presupuesto en detrimento de otros componentes del gasto con realmente impacto social y económico.

Por tanto, sigue siendo urgente revisar los parámetros jubilatorios y de pensiones en el país como la Caja Fiscal, actualmente en grave déficit y que se irá acentuando ante la falta de reformas estructurales.

* Este material fue elaborado por MF Economía e Inversiones.

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