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La ley 7306, que reglamentó la DNIT, exonera del pago de tributo nacional a la importación de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos que serán empleados en el marco de los “IV Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales 2024″ y de los “II Juegos Panamericanos Junior 2025″.
Las olimpiadas especiales se llevaron a cabo en Asunción del 1 al 15 de octubre del año pasado, mientras que los Juegos Panamericanos se realizarán también en nuestra capital desde el 9 al 23 de agosto del presente año.
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La Resolución N.º 22 de la DNIT, del 20 de enero, indica que las exoneraciones previstas en la ley 7306 refieren a aquellos tributos, tasas, contribuciones, canon nacional relativos a gravámenes a la importación de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos, que son necesarios para la puesta en ejecución del evento deportivo en el marco de los IV Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales 2024, y los II Juegos Panamericanos Junior 2025.
Añade que es necesario que la DNIT reglamente los procedimientos para la expedición de la Resolución que reconoce exoneraciones de impuestos bajo su administración, estableciendo plazos, requisitos y demás condiciones para su implementación.
Solicitud para exonerar el IVA
En ese sentido, en el artículo 1° se reglamenta la forma de presentación de la solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en el segundo, se establece que la solicitud para la obtención del “Certificado de Liberación de Impuesto” deberá ser presentada y tramitada a través del sistema de gestión tributaria Marangatu.
A fin de realizar este trámite, la “Entidad Deportiva Contribuyente (EDC)” deberá estar al día con el cumplimiento de la presentación de sus declaraciones juradas determinativas e informativas, así como en el pago de sus obligaciones tributarias y adjuntar las documentaciones requeridas por la DNIT y se dispone que las informaciones proporcionadas tendrán carácter de declaración jurada.
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En los siguientes artículos se establece que el certificado de liberación de impuesto solo será aplicable para aquellas importaciones con despachos, cuya apertura sea hasta el 30 de noviembre de 2024 para los Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales 2024, y hasta el 31 de agosto de 2025 para los II Juegos Panamericanos Junior 2025.
Pedidos adicionales que deberán responder
También se dispone que, durante el análisis de la solicitud, la DNIT podrá requerir a la EDC e incluso a terceros, aclaraciones, informaciones o documentaciones adicionales, que sean necesarias para la resolución de la misma, cuya tramitación suspenderá el plazo señalado en el segundo párrafo del artículo anterior.
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“Si la EDC no diere cumplimiento a lo requerido por la DNIT en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, se dará por desistida la solicitud y se procederá al rechazo”, agrega.
Además, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, se encontrará disponible en el sistema Marangatu el tipo de solicitud relacionada con la ley 7306/2024.