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El Decreto N.º 3248, que reglamenta la Ley N.º 7408/2024, que aprueba el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el ejercicio fiscal 2025, establece los mecanismos para la emisión de bonos por parte de estas dos instituciones, que buscarán captar recursos en el mercado para capitalizar sus operaciones y realizar inversiones.
La ley de presupuesto autoriza a la AFD a emitir bonos con garantía soberana del Estado, por un monto de hasta G. 2,4 billones (US$ 325 millones), con el fin de capitalizar sus operaciones en el sistema financiero.
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El banco estatal de segundo piso (no opera directamente con el público) canaliza sus recursos hacia el sistema financiero a través de los bancos, las financieras y las cooperativas, para que estas entidades otorguen, con una menor tasa de interés, créditos a los sectores industrial, comercial y servicios, productivo, vivienda y educación.
AFD requiere autorización del MEF
La reglamentación del presupuesto dispone que la AFD, para emitir bonos con garantía del Estado, requiere el parecer favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y, señala claramente, que en ningún caso podrá realizar gestiones de endeudamiento sin la autorización de la referida cartera.
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Tampoco podrá modificar de manera unilateral, con posterioridad al parecer del MEF, el monto de las emisiones con garantía del Estado ni las condiciones financieras de las mismas.
Para las emisiones sin garantía, el decreto establece que no requerirá el parecer favorable en cuanto a monto y condiciones financieras, pero deberá coordinar con la cartera de Economía el calendario de subasta.
Emisión prevista por la ANDE
En el caso de la ANDE, que por primera vez emitirá bonos para financiar sus inversiones en el sistema eléctrico, podrá hacerlo por un monto de hasta G. 1,5 billones (US$ 198,1 millones) para financiar los proyectos estratégicos de su plan maestro.
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La reglamentación de la ley de presupuesto dispone sobre este punto que la ANDE deberá comunicar al Equipo Económico Nacional su decisión de emitir bonos, que deberá ser compartida con el MEF.
La operación requiere de la autorización del Equipo Económico y, al igual que la AFD, no podrá realizar gestiones de endeudamiento sin la respectiva venia del organismo asesor del Poder Ejecutivo.