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La Ley N.º 7408, que aprueba el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el ejercicio fiscal 2025, en su artículo 40, autoriza la implementación gradual de una política de desprecarización laboral del personal contratado, que realiza funciones en relación de dependencia en la función pública, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
La desprecarización laboral, dice la ley, se realizará sobre la base del procedimiento que será establecido en la reglamentación. Será exclusivamente para aquellas personas contratadas incorporadas por concurso, que cuenten como mínimo con 4 años ininterrumpidos de servicio en relación de dependencia con el mismo organismo o entidad del Estado, sujeto a la aplicación de la ley vigente que rija a la función pública, cuando corresponda.
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“Exceptuasen del requerimiento de incorporación por concurso, los contratos realizados antes del Ejercicio Fiscal 2014″, dispone también la ley.
Reglamentación del presupuesto
A través del Decreto N.º 3248, el Poder Ejecutivo reglamentó la referida ley de presupuesto, que sobre este punto dispone que el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del MEF reglamentará el procedimiento para la realización del concurso interno institucional para la desprecarización laboral de contrataciones temporales bajo relación de dependencia con una misma institución y previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes.
Además, establece que las convocatorias se realizarán por grupo ocupacional y no por puestos, el proceso de selección tendrá como fin principal el cambio del vínculo temporal a permanente, no así el incremento salarial de los participantes, salvo excepciones establecidas en el presente decreto.
Requisitos para la desprecarización en la función pública
El decreto reglamentario dispone que en los procesos de desprecarización, las instituciones públicas deberán identificar al personal contratado que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Estar en relación dependencia con funciones administrativas.
b) Que hayan ingresado por concurso a partir del ejercicio fiscal 2014. Quedan exceptuados de este requisito los contratados incorporados antes del ejercicio fiscal 2014.
c) Contar con vinculación ininterrumpida de al menos cuatro (4) años en la misma institución al 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal. Se entenderá por interrupción al término efectivo de la relación contractual. Las suspensiones y cortes administrativos deberán ser analizados caso por caso, resguardando los derechos de los trabajadores contratados.
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La desprecarización de contratados de otras carreras deberán contar con aprobación del Viceministerio de Capital Humano, siempre y cuando estén sujetas a la Ley de la Función Pública vigente. Se establecerán reglas especiales conforme a la naturaleza de las mismas.
Por cada tres nombrados, entra un contratado
El decreto reglamentario también dispone que caso de ser requeridas nuevas contrataciones, se deberá prever la limitación de que por cada 3 contratados que pasen a formar parte del plantel permanente por la política de desprecarización, solo podrá ser contratado un servidor público.
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El programa de desprecarización implica que el personal contratado pasará a ser funcionario permanente, con todos los beneficios establecidos, y libera parte del presupuesto para que, eventualmente, ingresen nuevos contratados en las instituciones públicas, como parte de la clientela política.
Se estima que hay alrededor de 50.000 contratados en la función pública, a pesar de que cada año se implementa el programa de desprecarización laboral en las instituciones públicas.