Cargando...
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dirigida por Agustín Encina, no solo ha hecho “la vista gorda” ante los incumplimientos de la firma catarí Doha Holding Group LLC, que debía proveer 100.000 toneladas métricas de gasoil a Petróleos Paraguayos (Petropar), presidida por Eddie Jara, por más de US$ 61 millones, sino que ahora sale a la luz que desde el principio ayudó a la petrolera pública a concretar esta millonaria contratación.
Un mes antes de adjudicar la adquisición del combustible a la firma ligada al hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez Pérez, a un precio “milagroso” (que aún no ha llegado), la DNCP emitió la resolución N° 2198/2024, a solicitud de la petrolera pública, con la cual se regula y se aprueba “el procedimiento especial de contratación para la compra de crudo, productos derivados de petróleo o biocombustibles en llamados convocados por Petropar”.
Este documento, firmado por el entonces encargado de despacho de Contrataciones Públicas, Juan Emilio Oviedo Cabañas, fue fechado el 13 de agosto del año pasado, cuando Petropar comenzaba las negociaciones con la firma catarí. Ese mismo día de la rúbrica de la resolución, Doha Holding respondía el primer correo de solicitud de precios de Petropar.
Lea más: Así se digitó la compra de gasoíl de Petropar a firma ligada a Alejandro Domínguez
La resolución a medida de la DNCP, que regula este tipo de compras de Petropar, establece que la empresa pública puede utilizar un procedimiento especial de contratación para aprovechar los precios de los productos requeridos, los cuales están sujetos a variaciones constantes, y para “aprovechar los momentos en que presenten mejores condiciones, en insumos o bienes de adquisición recurrente que son indispensables para atender la función misional”.
Permitió declaración jurada como garantía de fiel cumplimiento
Lo sorprendente es que el documento, en su artículo 6, establece “excepciones a las reglas convencionales”, permitiendo que tanto las garantías de mantenimiento de oferta como de fiel cumplimiento del contrato puedan ser instrumentadas mediante declaración jurada, sin importar el monto de la contratación, cuando Petropar debería exigir una póliza o una caución bancaria como está prevista en la ley.
En el caso de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la declaración jurada se acepta cuando el oferente sea una empresa internacional, junto con una constancia bancaria correspondiente. Para ello, la estatal solo debe presentar la justificación técnica respectiva.
Lea más: Petropar: Estudio jurídico de asesor de Olimpia aparece como dirección “especial” de firma catarí
Precisamente, la empresa Doha Holding, la primera beneficiada por esta resolución de la DNCP que se elaboró a pedido de Petropar, presentó una simple declaración jurada como garantía de fiel cumplimiento del contrato de provisión de gasoil, por un valor de US$ 3.050.000, firmada por el jeque Khalifa Bin Hamad Al-Thani y con un supuesto aval del Qatar International Islamic Bank (QIIB).
Petropar debería reclamar ese monto en caso de incumplimiento, pero en lugar de hacerlo, sigue otorgando prórrogas a la empresa vía adendas. Lo cierto es que sigue sin entregar el carburante y hasta ahora nadie en la estatal responde dónde está el gasoíl.
Es importante señalar que en llamados anteriores a la resolución N° 2198/2024 de la DNCP, solo se permitían declaraciones juradas como garantía de mantenimiento de oferta. Una vez firmado el contrato, las empresas adjudicadas debían presentar pólizas de aseguradoras o cauciones bancarias para garantizar el cumplimiento del contrato.
De hecho, en el caso del fallido contrato de provisión de gasoil de la firma AP SA, de Andrea Lafarja Bittar, Petropar rescindió el contrato por la no presentación de la garantía de fiel cumplimiento y reclamó judicialmente la garantía de mantenimiento de oferta, que había sido instrumentada mediante declaración jurada.
Lea más: Petropar habría extendido por 3° vez el plazo a firma catarí que incumplió
Ofertas por correo y plazos
Entre otros aspectos, la resolución N° 2198/2024 de la DNCP prescinde del uso de los pliegos estándares aprobados y establece que la convocante deberá publicar en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) solo una manifestación de interés de compra, con los datos requeridos por el sistema, por un plazo mínimo de un día corrido antes de la fecha y hora de recepción de cotizaciones.
En el caso de la contratación de Doha Holding, Petropar ni siquiera publicó la manifestación de interés de compra y divulgó los documentos oficiales 40 días después de la adjudicación, sin recibir ninguna sación por parte de la DNCP.
Lea más: ¿Fracasó compra a firma catarí?: Petropar realiza otro llamado “urgente” para comprar gasoíl
En este sentido, la resolución establece que Petropar debe publicar los documentos del procedimiento especial de contratación en el portal de la DNCP dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato, cosa que Petropar tampoco cumplió en el caso del proceso de adjudicación a la firma catarí.
Además, el documento establece que las ofertas de los interesados podrán ser enviadas por correo electrónico y que la apertura de ofertas deberá realizarse dentro de un plazo mínimo de 24 horas a partir de la fecha límite de cotización. Incluso, excepcionalmente, la convocante, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá realizar la apertura de ofertas en un plazo inferior.