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El plazo para la liquidación del IRP está establecido en el Calendario Perpetuo de Vencimientos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
Se inicia el 7 y culmina el 25 del presente mes de marzo, de acuerdo con la terminación del Registro Único de Contribuyentes (R UC), que va de 0 a 9.
Las fechas de vencimientos del calendario perpetuo son las siguientes:
-Viernes 7: contribuyentes con terminación RUC 0
-Domingo 9: contribuyentes con terminación RUC 1
-Martes 11: contribuyentes con terminación RUC 2
-Jueves 13: contribuyentes con terminación RUC 3
-Sábado 15: contribuyentes con terminación RUC 4
-Lunes 17: contribuyentes con terminación RUC 5
-Miércoles 19: contribuyentes con terminación RUC 6
-Viernes 21: contribuyentes con terminación RUC 7
-Domingo 23: contribuyentes con terminación RUC 8
-Martes 25: contribuyentes con terminación RUC 9
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La DNIT explica que si el vencimiento, conforme a las fechas fijas de cada mes, correspondiere a un día inhábil, ese vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.
Deja en claro que las presentaciones que fueran efectuadas dentro de los plazos previstos en el Calendario Perpetuo de Vencimientos y cuyos pagos se efectivicen en fechas posteriores al vencimiento no darán lugar a la aplicación de la sanción por contravención; sin embargo, corresponderá aplicar la sanción por mora (multa y recargo o intereses moratorios).

Rentas por servicios personales
La administración fiscal señala que cerca de 300.000 contribuyentes de la renta personal deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas y liquidar el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a través del sistema de gestión Marangatu.
El formulario N.º 515 está destinado a declarar las rentas provenientes de la prestación de servicios personales, que grava las rentas de fuente paraguaya, que provengan del trabajo personal, profesional o no, prestado por un residente en relación de dependencia o no.
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Alcanza a las personas físicas que obtengan ingresos gravados superiores a G. 80.000.000, tales como profesionales universitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), entre otros.
Rentas de capital
El formulario N.º 516, por su parte, se destina a las rentas de capital, que son aquellas ganancias en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, pertenecientes al contribuyente.
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Además, comprende todo aumento del patrimonio del contribuyente que no provenga de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales, como por ejemplo los alquileres.
Son contribuyentes de rentas de capital las personas físicas, sucesiones indivisas, padres, tutores o curadores, de acuerdo con informes de la DNIT.

Tasas del impuesto
Los contribuyentes del IRP presentarán su declaración jurada considerando el total de sus ingresos brutos percibidos menos las erogaciones deducibles, realizadas a partir del 1 de enero de cada año.
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El impuesto se liquidará conforme a las tasas establecidas: 8%, 9% y 10% para las rentas derivadas de la prestación de servicios personales; y 8% para las rentas y ganancias de capital.