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La referida ley que crea el RUN, que promulgó el Poder Ejecutivo a inicios de enero, fue creada a partir de la fusión de tres instituciones dependientes del Ejecutivo y del Poder Judicial.
Los entes fusionados son: la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia; la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Departamento de Agrimensura y Geodesia, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
El nuevo registro depende de la Corte Suprema y está en proceso de implementación a pesar de las críticas de los sectores afectados desde la misma presentación del proyecto de ley en 2024, entre ellos por el gremio de escribanos.
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“Mamotreto jurídico”, dice exparlamentario
A estos sectores se sumó un grupo de exparlamentarios y técnicos del sector, que pide a los parlamentarios que anulen la ley que crea el RUN por las inconsistencias y contradicciones en numerosos artículos.
Este grupo, integrado por los exparlamentarios Carlos Duarte Torres y Enrique González Quintana, así como por los técnicos del sector: Wulfran González Degli Uberti, César Florentín y Tomás Decoud, visitó la redacción de ABC para manifestar su postura respecto a la ley y los motivos por los cuales no debería entrar en vigencia plena.
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Duarte Torres calificó de “mamotreto” jurídico esta ley, aprobada a tambor batiente y sin debate, por lo que exhortó a los parlamentarios a tener coraje para hacerse cargo de sus errores y plantear su anulación. Considera que este es el camino a seguir, ya que la eventual presentación de acción de inconstitucionalidad solo la llevaría a “dormir el sueño de los justos”, porque la Corte Suprema está politizada.
Insistió en que el RUN es un “mamotreto” jurídico que perjudica a la República y a los propietarios honestos que tienen sus propiedades en regla.

Los artículos cuestionados
González Degli Uberti, por su parte, señaló las inconsistencias que tiene la ley en los artículos 1, 4, 5, 6, 93, 150, 152, 153, entre otros.
En el primer caso, ya se observa una inconsistencia debido a que el Poder Judicial tiene jurisdicciones netamente jurídicas y el Poder Ejecutivo tiene otras funciones netamente técnicas, que son los ministerios.
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“Además, en caso de confrontación entre colindantes, el Poder Judicial pasará a ser juez y parte, ya que una dependencia de ese poder es la que determina, dejando a la contraparte sin ninguna posibilidad de defensa”, indicó con relación al artículo 4.
Igualmente, mencionó que permite modificar todo lo que existe en las inscripciones sin participación de los interesados, de jueces que deberían juzgar el valor de las pruebas y deberán ordenar las correcciones pertinentes.
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Otro punto mencionado es el artículo 5 que, según dijo, expresa claramente que la inscripción en el registro de inmueble no garantiza la propiedad de dicho inmueble. También que en el artículo 6 se corta el derecho a la defensa, se obvian las mensuras judiciales, entre otros.
Florentín, a su vez, insistió en que lo dispuesto en el artículo 5 tiene una incongruencia con el artículo 190 de la Constitución Nacional, que garantiza la propiedad privada.
También dijo que es incongruente con el artículo 1970 del Código Civil, respecto a que la inscripción no impide las acciones que procedan entre enajenantes y adquirentes para recuperar la cosa, ni tampoco las dirigidas contra terceros en los casos de anotación preventiva, respecto a los derechos constituidos después de esta, entre otros puntos.