La máxima instancia judicial mediante la Resolución N° 581, del 28 de abril, hizo lugar a la medida cautelar que solicitó la misma Corte Suprema de Justicia (juez y parte), a través de su representante el abogado Gustavo Gorostiaga Boggino, con la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de las referidas leyes y decretos.
Como medida cautelar, mientras se sustancia la acción de inconstitucionalidad, se suspenden los efectos de 13 artículos de la Ley N.º 7408/24 de Presupuesto General de la Nación, 44 artículos del Anexo “A” del Decreto N.º 3248/25, que reglamenta la ley de presupuesto vigente, tres artículos del Decreto N° 3310/25 que establece el plan financiero y normas de ejecución del presupuesto.
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En lo que respeta a la ley de presupuesto, entre otros, se refiere a disposiciones sobre la ampliación presupuestaria, la restricción de ampliación con recursos del Tesoro, la transferencia de líneas de cargos del personal público, las contrataciones de personal que deben ajustarse a la ley de la función pública, la implementación gradual de políticas de desprecarización, el pago de aguinaldo y gastos de representación, el retiro voluntario, la previsión obligatoria de combustibles a través de Petropar.

Cupos de combustibles para autoridades
Así también se suspende el artículo de la Ley N° 6954/22, que prohíbe la asignación de combustibles a las autoridades y funcionarios de los tres poderes del Estado y de los organismos y entidades del Estado.
Con esta decisión los ministros de la Corte podrán asignarse cupos de combustibles y se abre la posibilidad de que desde el Congreso también se accione para autoasignarse este beneficio extraordinario, como ya se pretendió el año pasado durante el estudio del proyecto de ley de PGN 2025.
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Además, se suspende igualmente 6 artículos de la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas y 6 artículos del Decreto N° 2264/24 que reglamenta esta ley; y 1 artículo de la Ley N° 6900/22 por el cual se implementan medidas transitorias de contingencia para la comercialización del diésel/gasoil tipo III y Nafta 93 octanos por Petropar, a través de su red de estaciones de servicios y se establecen medidas de racionalización del gasto público.
Juez y parte en la decisión de la Corte
La decisión fue tomada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Luís María Benítez Riera, Alberto Martínez Simón y Víctor Ríos Ojeda, que en este caso actuaron como juez y parte.
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En el considerando se argumenta que el artículo 553 del Código Procesal Civil dispone que “la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación”.