Ante un pedido de evaluación del contenido del Acta Acuerdo en la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), nuestros informantes respondieron una suerte de balance.
En la primera columna enumeraron los aspectos que rescatan como “no tan negativos”: “establece un monto de pargo de US$ 28/MWh a cuenta de la tarifa. La margen derecha conseguiría ingresos “para ajustar su presupuesto.

La construcción de la central del Aña Cuá (importante brazo del río Paraná que pudo haberse secado si la EBY no aceptaba la imposición de verter un caudal mínimo por el actual aliviadero de la represa, en ese punto de sus 66 Km de extensión.
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En cuanto a los aspectos negativos, especialmente para nuestro país, apuntaron los siguientes:
Secuelas negativas del acta acuerdo
Limita a la ANDE el retiro de energía al 14% (425 MW medios, +-10%) de la potencia nominal de la central Yacyretá (3.100 MW) o a 306 a GWh).
Recuerdan nuestras fuentes que en abril último la ANDE retiró apenas el 11% de la producción de ese mes de la central paraguayo/argentina, luego de arañar, durante seis de 2024 y los dos primeros de este año el 50% de la generación de la central, el límite entre el ejercicio nacional de la soberanía energética en esa centra, que ahora de huevo se aleja
Una segunda consecuencia negativa del documento en cuestión para el Paraguay es que “aumenta” el precio que pagará la ANDE por la energía que traiga de Yacyretá en un 24%.

Enfatizan que es la primera vez desde 1994, año en que fueron puestos en operación las dos primeras unidades del complejo, que se incrementará el pago de la estatal paraguaya a la entidad binacional. Hasta hoy, al menos hasta que pongan en vigencia el nuevo acuerdo, la ANDE estuvo pagando a la EBY US$ 22,63/MWh.
La Nota Reversal de 1992
Llaman igualmente la atención acerca del instrumento diplomático que los negociadores tuvieron en cuenta para confluir con los argentinos en las siete cláusulas del documento que formalizaron el lunes 19 de este mes: La Nota Reversal de 1992, rechazada por la Cámara de Senadores en 1995, “seguirá siendo la referencia para los cálculos contables y financieros de Yacyretá”.
Esta observación la mantienen a pesar de que la alusión al instrumento diplomático en cuestión fue borrado del texto final del Acuerdo y que el presidente Santiago Peña haya señalado a la prensa local que nuestro país “nunca validó la NR’92 y que, “internamente”, la postura paraguaya fue resuelta con el acta firmada en 2017 entre los entonces presidentes Horacio Cartes y Mauricio Marcri.
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En rigor no fue el Acta Cartes/Macri, sino un subproducto del mismo, la NR N.º 2/17, que firmaron Eladio Loizaga y Jorge Faurie, entonces cancilleres del Paraguay y la Argentina. La NR 2/17 fue sancionada y promulgada en Paraguay, pero en Argentina fue “olvidada” en alguna oficina de la burocracia del Sr. Macri.
Posterga por cinco años la revisión del Anexo C
- El acuerdo del 19 último, dilata la revisión del Anexo C por cinco años. No prevé otros ingresos al Tesoro Nacional, como un aumento por cesión de energía y cobros por territorio inundado.
Los US$ 28/MWh, repiten, es un pago a cuenta de la tarifa de Yacyretá, pero no se aclara a que tarifa de se refieren los negociadores, ¿acaso, una vez más, a la gestada durante la vigencia unilateral de la NR’92?