Ley del RUN: profesional reitera que está llena de contradicciones y pide su derogación

La ley que crea el Registro Unificado Nacional (RUN) está llena de contradicciones e inconsistencias, insistió el agrimensor Wulfran González Degli Uberti, en un análisis de los artículos de la referida legislación que entrará en vigencia en enero del próximo año.

De izq. a der. César Florentín (parado), técnico del sector; Wulfran González Degli Uberti, Carlos Duarte Torres, Enrique González Quintana y Tomás Decoud (parado) visitaron recientemente la redacción de ABC.
César Florentín (parado), Wulfran González Degli Uberti, Carlos Duarte Torres, Enrique González Quintana y Tomás Decoud (parado) durante una vista realizada a la redacción de ABC.Gentileza

El profesional realizó un análisis de la Ley N° 7424/2025 que crea el RUN, que entrará en vigencia en enero del próximo año, en el que detalla los artículos que considera contradictorios e inconsistentes.

González Degli Uberti, durante una visita realizada a la redacción de ABC en el mes de marzo, como parte de un grupo de técnicos agrimensores y exparlamentarios, ya había criticado esta ley, promulgada por el Ejecutivo a inicios del año.

En esta oportunidad, a través del análisis realizado sobre varios artículos de la nueva ley: 1°, 4°, 5°, 6°, 39°, 43°, 44°, 50°, 152°, 153°, 155°, 157°, el profesional reitera su posición.

Además, insiste en que por las inconsistencias, contradicciones e invasión del ámbito del Poder Ejecutivo por el Poder Judicial corresponde la derogación de la referida ley con el fin de evitar males mayores.

Inconsistencias en la ley

Sobre el artículo 1° indica que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional, como un órgano técnico y administrativo del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, contralor, consultor y responsable del Catastro Nacional y de los Registros Públicos relativos a los bienes, actos y derechos cuyo registro queda a su cargo.

Refiere que en este punto se puede observar la siguiente inconsistencia, el código de organización judicial da a la Corte Suprema de Justicia la autoridad de administrar y legislar exclusivamente en el área jurídico, a la vez llevar anotación de los técnicos que podrán ser nombrados con peritos para cada caso, para dictaminar en las diversas áreas técnicas.

Añade, que en caso de discrepancia entre dos o más propietarios de inmuebles, se nombra aún licenciado o ingeniero geodésico, con el fin de que los mismos en su función técnica dictaminen sobre el caso.

“Este dictamen será evaluado con elementos jurídicos por el juez competente. Por ello, el Catastro debe quedar en el ámbito del Poder Ejecutivo por ser exclusivamente técnico, en tanto que los Registros Públicos deben quedar en ámbito del Poder Judicial por ser exclusivamente jurídico”, argumenta el profesional.

Fachada de la sede del Servicio Nacional de Catastro.
Sede del Servicio Nacional de Catastro.

Invaden atribuciones del Ejecutivo

Con respecto al artículo 4°, expresa que el Poder Judicial está invadiendo las atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo, ya que determina el impuesto que debe abonar el contribuyente y que influye en forma importante en el Presupuesto General de la Nación y que por ley está a cargo del Ejecutivo.

El artículo 5°, en el inciso a, refiere que la inscripción registra no constituye el derecho que se asienta, sino que solamente lo publicita en orden a su disponibilidad a terceros, lo que, según el profesional, se contrapone al inciso a del artículo 4, que dispone “velar por la seguridad jurídica de los registros que administra y gestiona”.

La nota refiere que en el artículo 6°, los registros administrados y gestionado por el RUN son públicos para quien tenga y justifique el interés legítimo en indagar el estado físico o jurídico de los bienes.

En análisis, expresa que la información estadística que pueda surgir de los registros administrados y gestionados por el RUN tienen carácter de información pública, no así la información que surja de asientos o registros puntuales.

“Con este artículo se tiene que la información que da el RUN es pública, pero no se puede acceder a los asientos registrales para determinar si la información es veraz y, en caso de litigio, no se puede acceder a dichos asientos para ejercer la defensa”, indica.

El análisis agrega que en el inciso n del artículo 4°, se dispone que “los directores del RUN podrán verificar los asientos registrales y podrán darse cuenta de que hubo un error en el nombre del propietario y dicen poner el nombre correcto, o sea hacen de juez y parte, además como los asientos registrales son secretos, el afectado no podrá recurrir a verificar el tracto registral para demostrar su titularidad, teniendo en cuenta el artículo 6°”.

Según González Degli Uberti, el artículo 39° se contrapone al artículo 5°, inciso a, que dice que la inscripción registral no constituye el derecho que se asienta, solo la publicita. “El artículo 39° dice que entre los elementos constitutivo del catastro y registro de inmueble, son el folio real, el tracto registral, la prioridad registral, la documentación jurídica de titularidad de derechos reales sobre inmuebles, los antecedentes registrales”, añade el material.

Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
Sede de la Dirección General de los Registros Públicos.

Fuera de las atribuciones del Poder Judicial

El artículo 43° señala que el catastro constituye un conjunto de datos obtenidos por medio de operaciones técnica y legales, que proporcionan la descripción física integral de los inmuebles.

“La descripción física consiste en la representación del conjunto de operaciones técnico-legales, que individualizan, representan y describen las parcelas de conformidad con los títulos de propiedad”, añade.

Sostiene que esta función queda fuera de las atribuciones que le da el Código de Organización Judicial a la Corte Suprema de Justicia, e invade las atribuciones del Poder Ejecutivo, porque el Poder Judicial deberá juzgar cada caso teniendo en cuenta el dictamen técnico además de las pruebas presentadas para su evaluación.

Además, el artículo 44°, según el análisis del profesional, refuerza y reconfirma el hecho de que la presente ley invade las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que reafirma que el registro catastral constituye el asiento de la información sobre la situación física de la unidad de un inmueble conforme con datos ordenados y clasificados de la información inmobiliaria, procedente del relevamiento topográfico del terreno y de toda la información gráfica.

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