Gobierno argentino oficializa la vigencia del Acta Peña-Milei sobre Yacyretá

El ministerio de Economía de la Argentina, a través de su Secretaría de Energía, publicó el martes último la Resolución 288/25 por la cual oficializa la nueva modalidad de pago por la energía que entrega la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a Cammesa y la ANDE en el marco del Acta Acuerdo que firmaron la empresa eléctrica paraguaya la EBY y la secretaría de Energía del vecino país el 19 de mayo último.

Firmantes paraguayos y argentinos del Acta Acuerdo paraguayo/argentino sobre Yacyretá
Firmantes paraguayos y argentinos del Acta Acuerdo paraguayo/argentino sobre YacyretáGentileza

El pago a cuenta, tal como lo etiquetan en fuentes paraguayas, o “tarifa unificada”, como lo hacen medios argentinos como Más Energía”, luego de esta oficialización, puede concluirse que “rige con efecto retroactivo”.

Las tratativas en la búsqueda de este acuerdo, que el presidente Santiago Peña, inclusive en su rendición de cuentas ante el Poder Legislativo, calificó como histórico, se intensificaron con el gobierno de Javier Milei, cuya administración presentó la correspondiente propuesta el 8 de abril de 2025.

Por extraño que parezca, de nuevo fue el Gobierno argentino el que aprobó el remozado marco operativo, en este caso mediante el decreto 303/25, sin que su par paraguayo haya creído necesario emitir un documento similar.

Posteriormente, el 10 de junio de este año, como si la iniciativa fuese un patrimonio exclusivo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de Argentina, produjo la Resolución 259/25, que reglamentó el acta de referencia, en cuyo Art. 6° se lee que esta resolución “entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial”.

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Central Hidroeléctrica Yacyretá
Central Hidroeléctrica Yacyretá

Vigencia retroactiva desde el 11 de junio

Esa publicación data del 11 de junio de 2025, o sea, el Acta Peña-Milei entró en vigencia el 11 de junio último, y fue oficializada a través de otra resolución del gobierno argentino, la N.º 288/25, fechado el viernes 4 de julio pasado y publicado el martes último.

¿Qué cambia el acta en la cotidianidad de la entidad binacional? El 10 de octubre de 2024, ABC publicaba una entrevista con el jefe financiero paraguayo de la EBY, Federico Vergara, en la que llegó a advertir que enfrentaban “una crisis financiera catastrófica”.

Pese al calificativo, el jefe financiero paraguayo no quiso no pudo resistirse a la tentación de la ironía y, entre risas, agregó que estaban a punto de hacer “polladas como las de antes” para cubrir las necesidades básicas de la parte paraguaya de Yacyretá.

Vergara apuntaba, en ese momento, que la deuda que enfrentaba la parte paraguaya de Yacyretá ascendía a US$ 129 millones, con bancos de plaza, proveedores, contratistas de obras, hasta con los afectados por el embalse.

EBY: responsables del desfinanciamiento

No eludió la causa de este desfinanciamiento: “uno de los principales problemas radica en la falta de pagos del gobierno argentino por la energía que les suministró Yacyretá. Dijo que solo desde abril de ese año .- la entrevista se hizo el 23 de abril- la deuda acumulada alcanzaba US$ 86 millones.

El Decreto argentino N.º 303/25 modifica esa relación, porque antes una parte pagaba Cammesa, US$ 16 y 18/MWh, y el gobierno debió cubrir la diferencia. Recordemos que, según la Nota Reversal de 1992, impugnada en el Legislativo paraguayo, la tarifa de Yacyretá superaba ya los US$ 50/MWh, La diferencia, que ya superaba los US$ 30/MWh, debía cubrir el gobierno argentino.

Extraoficialmente, se supo que algo pagó el gobierno argentino, pero, ante la magnitud de la deuda, según Vergara US$ 5.000 millones, la conclusión es que las facturas por los suministros de Yacyretá al sistema argentino no fueron bien atendidos, pese la estratégica relevancia del producto.

“Más Energía”, en su publicación de esta semana, le endilgaba a la ANDE la responsabilidad de la crisis del modo siguiente: “Según la Secretaría de Energía de la Nación, el país abonaba cerca de US$ 50 por MWh, mientras que Paraguay pagaba US$ 22 (en rigor US$ 22,63/MWh). Sin embargo, desde el lado paraguayo se señalaba que en la práctica Argentina venía pagando entre US$ 16 u US$ 18/MWh”.

Diferencia, para compensar deudas históricas en Yacyretá

En el punto “b” del Art. 1° de la Resolución 288/25 se especifica que: “desde el 11 de junio hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, los conceptos correspondientes a la energía generada y la potencia disponible de la mencionada central serán reconocidos y facturados al valor de dólares estadounidenses veintiocho por Megavatio hora (US$ 28/MWh, conforme a lo dispuesto en la Resolución N.º 258 de la Secretaría de energía.

Si el Acuerdo Peña/Milei autoriza a la EBY a facturar solo US$ 28 por cada MWh que suministre al sistema argentino y a la ANDE, no queda claro que hará la binacional con la diferencia si la tarifa fuese superior a los US$ 50/MWh.

En la segunda parte del Art. 4° de la Resolución 258, se lee: “... Asimismo, se aplicará una nota de crédito adicional por la diferencia entre la tarifa histórica establecida en el Tratado de Yacyretá y el valor reconocido en el Art. 1° de la presente medida, comunicándose dicha diferencia al gobierno argentino como compensación deudas vinculadas a la construcción de la represa”.

Importante tramo de la represa hidroeléctrica paraguayo/argentina Yacyretá.
Represa hidroeléctrica paraguayo/argentina Yacyretá.

No se sabe a cuánto asciende “la tarifa histórica establecida en el Tratado de Yacyretá”, tampoco las “deudas vinculadas a la construcción de la represa” que compensará la EBY con la diferencia: ¿US$ 20.000 millones o más, tal como aún figura en la contabilidad oficial de la EBY?, ¿Acaso US$ 4.000 millones monto al que redujo el Acuerdo Cartes-Macri de 2017, o “cero”, porque esa deuda, tal como lo sostenía la Contraloría General de la República de nuestro país, carece de documentación respaldaría?

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