La DNIT establece nuevos requisitos para el RUC

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N.º 34/2025, por la cual introduce modificaciones clave en la Resolución General N.º 79/2021, que reglamenta la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Ventanillas de atención a los contribuyentes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
Ventanillas de atención a los contribuyentes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

La DNIT informó este martes que las nuevas disposiciones establecidas en la Resolución General N.º 34 apuntan a fortalecer la formalización, trazabilidad y seguridad en los procesos tributarios.

El informe añade que desde el pasado 1 de agosto, tanto para la inscripción como para la actualización de datos en el RUC de personas jurídicas, cuando se desee incorporar o actualizar, el representante legal, se deberá adjuntar, además de los requisitos habituales, el documento que será requerido en el sistema bajo la denominación de CI_REG. FIRMA.

Señala que este deberá contener el escaneo del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal, acompañado por cuatro firmas manuscritas del mismo, colocadas debajo de la imagen del documento.

“El archivo deberá presentarse en formato .pdf, nombrado bajo la estructura TipoDeDocumento_Número (ejemplo: CÉDULA_123), y luego comprimirse en un archivo .zip para ser cargado en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu”, indica la DNIT.

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Agrega que este mismo criterio “aplica para la inclusión/actualización de Apoderados PVAA en el RUC de las personas físicas o jurídicas, a quienes se haya otorgado poder especial o general que los habilite a realizar gestiones ante la autoridad aduanera, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos–Sección Poderes, según corresponda”.

En los casos en que no corresponda su inscripción ante dicha entidad, deberá adjuntarse el documento emitido por la misma, en el que conste expresamente que no posee vocación registral, señala el informe del organismo de control.

Requisitos para cancelar el RUC

Con respecto a la cancelación del RUC, la DNIT menciona que la nueva normativa establece que, desde el 1 de mayo de 2026, para que un contribuyente pueda solicitar la baja, no solo deberá estar al día con sus obligaciones tributarias internas, sino también cumplir con una serie de condiciones en el ámbito aduanero.

“Será necesario no contar con liquidaciones ni garantías vencidas vinculadas a tributos aduaneros, ni con procesos administrativos o judiciales pendientes relacionados con operaciones de importación o exportación aún no concluidas”, se lee en la nota.

La normativa también afecta los anexos de la Resolución General N.º 79/2021, específicamente los que detallan los documentos requeridos para la inscripción y actualización del RUC, así como el procedimiento para la aprobación de solicitudes electrónicas de actualización de datos del RUC”, añade el informe.

“Con estas medidas, la DNIT busca optimizar sus procesos de registro, consolidar un padrón más actualizado y confiable, y avanzar hacia una gestión tributaria y aduanera más moderna, segura y digitalizada”, explica el informe de la institución.

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