La DNIT está implementando la matriz de riesgo, instrumento y herramienta que están realizando casi todos países en el que se realiza un trabajo con funcionarios del área de inteligencia, haciendo cruces entre las facturas presentadas por los contribuyentes entre compras y ventas.
En el marco de la implementación de la matriz de riesgo iniciaron el proceso de notificación a los contribuyentes a quienes se detectó la duplicación de facturas. Si bien notificaron a 3.000 contribuyentes, estiman que el universo alcanza a 70.000.
“La matriz de riesgo fue realizada con base a cruces extraídos del biodata, datos de los contribuyentes, datos de compras y ventas que fueron contrastados con compra y venta de otros contribuyentes. Por ejemplo, mis ventas con tus compras”, detalló José Monreale, jefe del departamento de Planeamiento Operativo de la Dirección General de Fiscalización Tributaria.
Indicó que hay personas que informaron compras con el mismo número de factura y mismo timbrado que otras, cosa que no puede ser, ya que serían casos de facturas duplicadas o clonadas.
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¿En qué consiste la matriz de riesgo?
En esta etapa notificaron a 3.000 contribuyentes, quienes deberán rectificar las facturas que cuenten con estas irregularidades en un plazo de 10 días. Dicha rectificación se puede realizar a través del sistema Marangatu, desafectando las facturas de contenido falso de sus registros, tantos informativos como determinativos.
“Son dos tipos de notificaciones. Uno es la notificación normal, donde le decimos y explicamos todas las cuestiones de cómo se llegó a eso y abajo hay un cuadrito donde dice, ‘estas son las facturas a desafectar’. Ellos no hace falta que vengan hasta la oficina. Si tiene alguna duda, no hay problema, les esperamos”, indicó.
Sin embargo, dijo que hay otro tipo de notificación que se llama “con comparecencia”, donde si estipulan un día y hora para que el contribuyente acuda hasta la DNIT y partir de ahí desafecte las facturas en un plazo de 10 días.
“Si no nos da una respuesta, primeramente se bloqueará el RUC. El bloqueo del RUC genera inconvenientes al contribuyente, como ser gestiones bancarias, de identificaciones, documentos timbrados. Si no nos da retorno dentro de un periodo de tiempo, estamos facultados a iniciar otro tipo de control, que sería una fiscalización puntual. ¿Cuál es la diferencia? Que el masivo, que ahora se le va a enviar, no tiene la sanción de la multa por defraudación, en cambio, la fiscalización puntual sí tiene”, detalló.
