Adultos mayores ya no presentarán certificados

El Poder Ejecutivo decidió dejar sin efecto la exigencia para que los adultos mayores de 65 años en situación de pobreza presenten certificados de vida y residencia para permanecer en la lista de beneficiarios y poder cobrar la pensión alimentaria.

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El Ministerio de Hacienda emitió ayer un informe en que explica que el Ejecutivo, mediante el Decreto 3303/2015, modifica artículos del Decreto 4542/2010, por el cual se reglamenta la Ley 3728/2009, “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultos mayores en situación de pobreza”.

La nueva disposición establece que los citados certificados serán requeridos únicamente para acceder al beneficio por primera vez. Anteriormente, se exigía la presentación de los documentos dos veces al año, y la no presentación era motivo de exclusión de la planilla de pago.

El requisito fue establecido como mecanismo de control y verificación, pero según el informe de Hacienda, la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC), ente administrador de este recurso, realizará la verificación y certificación de vida a través de informes mensuales de fallecimientos con la Dirección General del Registro del Estado Civil y también con los municipios de todo el país, organismos y entidades del Estado.

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