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En primer lugar dispone que ahora los certificados deben aclarar en el texto que la transferencia o negociación del documento debe registrarse en la entidad emisora para tener derecho a la Garantía de Depósitos.
Con la aclaración que en ningún caso el pago de la garantía a un depositante, aún cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos.
Los cartones de CDA deberán incorporar una aclaración sobre las resoluciones bancarias contenidas en la Ley 2334/03. Los nuevos formatos de CDA están disponibles en la resolución 12 del 3 de mayo pasado y al cual se puede acceder en el portal digital de la banca matriz (www.bcp.gov.py).
La normativa dispone además que las entidades financieras que a la fecha aún cuentan con un inventario de CDA no emitidos, podrán utilizar dichos modelos hasta el 30 de diciembre, agregando la modificación establecida con un sello visible y legible.