CARTAS AL DIRECTOR

La viceministra de Tributación, Marta González Ayala, remitió una carta al director de ABC Color, en la cual se refiere a un comentario titulado: “Debate sobre las ESFL y sus exoneraciones: que sirva para aprender y aplicar la ‘lógica’”, firmado por la doctora Nora Lucía Ruoti Cosp, publicado en nuestra edición del 2 del corriente. El texto de la misiva expresa lo siguiente:

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«Bajo el título, “Debate sobre las ESFL y sus exoneraciones: que sirva para aprender y aplicar la ‘lógica’”, la abogada Nora Lucía Ruoti Cosp expone su opinión sobre la interpretación que, según ella, se le debería dar al problema de la devolución de impuestos a las entidades sin fines de lucro; poniendo de paso en tela de juicio inclusive el sentido lógico de ‘las nuevas Autoridades Tributarias’, que en este caso soy solamente yo, teniendo en cuenta que no he incorporado a la SET a ningún nuevo funcionario.

En un párrafo del referido artículo, la señora Ruoti dice textualmente lo siguiente:

‘¿Cómo interpretan las actuales autoridades de la Administración Tributaria este artículo y algunos tributaristas?: Interpretan que este párrafo impone la obligación de las ESFL de actuar como consumidor final y por ello cuestionan la interpretación judicial dada a estas exoneraciones desde el año 1995’.

Puntualizando la figura del consumidor final, la articulista señala: ‘¿Dispone este texto que las ESFL no pueden actuar como ‘consumidores finales’, lo cual es una exoneración parcial? ¿Dice la ley que la exoneración es solamente como contribuyente de derecho? No. Por tanto, el sistema utilizado es la exoneración ‘directa e indirecta’, por lo que se le dispensa de pagar impuestos como contribuyente y como consumidor final’.

Según esta opinión, resulta claro que para la Sra. Ruoti, SI LA LEY NO DICE que las entidades sin fines de lucro son consumidores finales, entonces, no son consumidores finales.

Lo raro es que con ello dicha profesional contraviene su propio criterio contenido en el libro de su autoría ‘Lecciones para Cátedra de Derecho Tributario’, 3ª Edición, Noviembre de 2011, en cuya pág. 637 la autora señala: ‘En ese sentido, todas las veces que los sujetos exentos del IVA adquieren bienes o servicios de terceros, lo deben hacer con IVA, actuando como consumidor final, en caso que no realicen operaciones gravadas por el impuesto’.

En ese mismo libro, en la pág. 643, la Sra. Ruoti también afirma: ‘Cabe recordar que las entidades mencionadas en este inciso están exoneradas del IVA en las enajenaciones (ventas) y prestaciones de servicios que las mismas realicen a favor de otra persona. No puede entenderse que dichas entidades están exentas por las compras de bienes y servicios que las mismas reciben’.

Estas son simplemente algunas de las posiciones contradictorias sostenidas por la misma persona, en ocasiones diferentes. Y conste que solamente menciono UN libro suyo, cuando en realidad esta contradicción se reitera en varias obras publicadas por la Dra. Ruoti.

Respeto profundamente el derecho que tiene cada persona a expresar libremente su opinión y discrepar consigo misma; pero respeto aún más el derecho que tiene la ciudadanía de saber por qué sus funcionarios actuamos como lo hacemos. Es por eso, señor director, que molesto su atención solicitando que esta respuesta sea publicada en su prestigioso diario, de ser posible, con el mismo destaque que ha merecido el referido artículo.

Por mi parte, a pesar de la oposición de algunos, seguiré cumpliendo mi obligación de defender los intereses del Fisco, en el entendimiento de que cada guaraní que el Estado siga devolviendo a las entidades sin fines de Lucro representará, en la misma proporción, una disminución de los recursos económicos que deberían destinarse, por lo menos, a paliar las acuciantes necesidades de nuestros compatriotas menos favorecidos», concluye la carta.

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