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La Cámara Alta, en el marco del pedido de informes que remitió al Poder Ejecutivo sobre el proyecto de urbanización del predio del Regimiento de Caballería N° 4 en Zeballos Cue, con la utilización de fondos sociales de Itaipú, había preguntado acerca de la justificación legal del uso de los fondos sociales de Itaipú para estas construcciones.
Según la fundamentación hecha por voceros locales de la binacional, la decisión de solventar el proyecto de referencia se basa en una Nota Reversal de 2005, que modificaba la misión de la entidad.
De acuerdo con Contraloría ese instrumento diplomático no fue aprobado por el Poder Legislativo.
Escauriza añade que los tratados son firmados por las Altas Partes Contratantes (Estados) por medio de sus plenipotenciarios, con canje de instrumentos de ratificación.
Que los anexos contienen pautas de los tratados, que sí pueden ser rectificados o modificados sin que se alteren o modifiquen los tratados. Añade que los anexos se modifican o reglamentan por medio de notas reversales, siempre y cuando no se modifique el texto del tratado.