En muchos lugares y casos la ley de agroquímicos es incumplible, en la parte referida a las barreras vivas y franjas de seguridad y otros aspectos, opinó el presidente del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave), Ing. Agr. Jaime Ayala. En consecuencia, propuso cambiar la ley.
Preguntado como quedaría la protección a los vecinos y los transeúntes de los caminos de las aplicaciones de agroquímicos en los cultivos, respondió: “Esa cuestión de las barreras de protección y las franjas de seguridad casi te diría que es un invento paraguayo, en otros países no existe”.
Detalló que “yendo a Brasil, cruzando la frontera, se observa en un pueblo como San Miguel de Yguazú, donde los cultivos están ahí hasta el camino y la gente está ahí tomando tereré, pero en Paraguay somos muy estrictos y ponemos exigencias exageradas”.
Informó que los productores en Paraguay cultivan árboles como barrera de protección, entre ellos el ingá y otras especies de follaje denso.
Más de diez muertos
Destacó que hay lugares como la famosa curva entre Itakyry y Santa Fe, donde se cultivaron a ambos lados del camino las barreras de protección en la franja de seguridad exigida por la ley, lo que ya propició la muerte de por lo menos diez personas, y hay varios otros casos similares.
Explicó que en el campo, en los caminos de tierra, la altura de las barreras de protección encajona la polvareda e impide la rápida disipación y recuperación de la visibilidad, motivo de los accidentes mortales.
Añadió que por estadísticas del Centro de Toxicología del Ministerio de Salud, las intoxicaciones con agroquímicos se concentran en la zona Central y Asunción, y escasamente en el campo, y no son precisamente debido a aplicación de agroquímicos.
Capítulo XV, Ley 3742/09
Artículo 67
En los casos de pulverización aérea de productos fitosanitarios de uso agrícola, se establece una franja de protección de doscientos metros entre la zona de aplicación y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en general.
Artículo 68.
En los casos de aplicación terrestre, se establecen las siguientes franjas de protección:
a) Una franja de protección de cien metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas y otros lugares de concurrencia pública para los plaguicidas de uso agrícola.
b) Una franja de protección de cien metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios de cualquier clasificación toxicológica y todo curso de agua natural.
c) En casos de cultivos colindantes a caminos vecinales poblados, objeto de aplicación de productos fitosanitarios, se deberá contar con barreras vivas de protección con un ancho mínimo de cinco metros y una altura mínima de dos metros.
En caso de no existir dicha barrera viva, se dejará una franja de protección de cincuenta metros de distancia de caminos vecinales poblados para la aplicación de plaguicidas.