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El artículo 2º de la norma dice: “Dispóngase que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte, asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Setama ‘en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran)’”. El titular del viceministerio, abogado Juan Encina Pérez, viene insistiendo en que esta entidad no necesita de una ley especial para cumplir con el rol de fiscalizar el sistema de transporte, ya que supuestamente la Ley 1590/00, que crea la Setama y la Dinatran, no derogó la Ley 167/93, que establece las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Sin embargo, el proyecto de ley para “fortalecer” el viceministerio, presentado por el titular del MOPC, Ramón Jiménez, a la Cámara de Senadores, confirma que esta entidad carece de normas para administrar el transporte. El documento, presentado el 29 de abril, fija las funciones del viceministerio y elimina la Dinatran.
El artículo 45 de la Ley 1590/00 anuló la Ley 468 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección de Transporte por Carretera del Ministerio, pero no menciona la Ley 167/93. No obstante, el artículo 46 de la primera ley dice: “Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean anteriores y contradictorias a la presente ley”. De esta manera, el MOPC ya no administra el transporte desde el 2000.
Esto fue confirmado por el “acuerdo y sentencia 118” de la Corte Suprema de Justicia (marzo del 2012). Los ministros determinaron que el decreto de rebaja del pasaje es inconstitucional.
A pesar de ello, el viceministerio siguió con su injerencia ilegal en el ámbito del transporte. La Setama era el “órgano único e integrado en materia de pasajes”, según la sentencia. Por eso, el MOPC nunca se metió en otros asuntos, como en la licitación de itinerarios.
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