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El viernes 4 de abril último, el presidente de la República, Santiago Peña, en un nuevo ataque contra la prensa afirmó –con toda seguridad, pero sin precisar una fecha exacta– que ya vendió sus acciones en Ueno Holding, donde tenía como socios comerciales a ITTI Saeca, Ueno Seguros y al Grupo Vázquez. Casualmente, ese mismo día el Banco Central del Paraguay, presidido por Carlos Carvallo (quien había estado con anterioridad en ueno), recibió una comunicación por la cual se buscaba reforzar esa afirmación del mandatario, atendiendo las publicaciones de las escandalosas conexiones que evidenciaban el grosero beneficio a sus socias con contratos públicos.
Se presentó el acta de una asamblea extraordinaria realizada supuestamente el 22 de marzo pasado y en la cual se anulaban las acciones de Peña en ese holding. Sin embargo, toda esta operativa se hizo casi un mes después de que la Itaipú Binacional hiciera público su concurso de ofertas en el cual se busca comprar equipos de espionaje para la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad). Coincidentemente, como uno de los interesados y para la cual estaría direccionada la licitación es otra vez su socia comercial ITTI, de la cual el mandatario tendría aún bonos por G. 350 millones.
No sorprende, pues, que la suma total de los contratos de esa empresa, bajo el actual Gobierno, con varios órganos estatales, como la Corte Suprema de Justicia, Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), el Banco Central del Paraguay y el Banco Nacional de Fomento, alcancen un valor de 16.633 millones de guaraníes.
Los convenios referidos implicaron que el Presidente de la República habría violado la Ley N° 7089/23, que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública. Aunque la reforma de enero de 2024 de la citada ley –con el fin aparente de favorecer a Santiago Peña– eliminó la prohibición de que un funcionario sea socio o accionista o participe en una organización o sociedad comercial que opere en el ámbito sobre el que tenga algún tipo de atribución o competencia, mantuvo la de que sea proveedor “por sí o por terceros de bienes o servicios de cualquier Organismo o Entidad del Estado o municipalidad donde desempeñe funciones o que esté bajo su supervisión o dirección”; se agregó que actúa por terceros “cuando el proveedor es una organización o sociedad comercial en la que el funcionario es el beneficiario final”, de modo que el jefe de Estado sigue incurso en la prohibición por ser el beneficiario final como accionista o tenedor de bonos; en el improbable caso de que la desconozca, debería saber que la ignorancia de la ley no exime de cumplirla, salvo que ella admita una excepción.
La autoridad competente en estos casos es la Contraloría General de la República (CGR), que hasta hoy no ha reaccionado ante la aberrante circunstancia comentada, como si se tratara de una nimiedad o temiera disgustar al Palacio de López, cuyo ocupante actuaba y seguiría actuando como juez y parte. Por lo demás, el art. 237 de la Constitución –referido a las incompatibilidades– impide al Presidente de la República “ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna”, a lo que no serían ajenas las ganancias que le reporten los bonos o las acciones en empresas contratistas del Estado que él encabeza. Como también lo exigía la eticidad, Santiago Peña debió haberse desprendido de sus acciones y de sus bonos antes de asumir la primera magistratura.
La persistente irregularidad que conlleva la tenencia de bonos de la firma ITTI Saeca hace sospechar que ella no sería vencida en una licitación convocada por un órgano ligado al Poder Ejecutivo; cuando estuvo y sigue estando en juego el interés personal de Santiago Peña, los principios de igualdad, libre competencia, imparcialidad, integridad, buena fe, probidad y ética, citados en la Ley N° 7021/22, de suministro y contrataciones públicas, debían o deben ceder ante el deseo de sus subordinados de complacerlo.
No habrá reforma del Estado que valga mientras las reglas del juego sean transgredidas en pro de los que mandan de hecho o de Derecho: es obvio que sería muy difícil competir con “el caballo del comisario”. Circunstancias como las comentadas tienen un efecto disuasivo en quienes querrían pugnar por una contratación pública dentro del marco de la ley, sin que la sombra del Presidente de la República planee sobre una licitación o un “concurso público de precios”, violando la ley relativa al conflicto de intereses.
En suma, el cargo ejercido por Santiago Peña es incompatible con su condición de presunto tenedor de bonos de una empresa que pretende contratar con una entidad cuyos jerarcas son designados por él mismo. La notoria incompatibilidad impide, en fin, que la Senad –dependiente de la Presidencia de la República– sea equipada por ITTI Saeca, como bien debe saberlo la CGR.