Desde hace tiempo era “secreto a voces” que la bancada de Honor Colorado junto con los liberocartistas, tránsfugas y aliados obedecían un mismo libreto, lo cual hace unos días quedó confirmado con las expresiones públicas del senador Carlos Núñez (ANR, ?), quien recientemente decidió “saltar del barco” y formar un “bloque colorado”.
En entrevista con ABC, el citado senador mencionó indignado: “ya no vamos a estar levantando la mano y cumpliendo órdenes del Ejecutivo” y aseguró que para el mes de marzo podrían llegar a ser nueve los senadores que abandonarían el cartismo. Comentó además que el Presidente de la República “no les da pelota” a los caudillos del Partido Colorado y que no van a permitir ser tratados como “hurreros”.
Sin embargo, pareciera que el artículo 201 de la Constitución Nacional es poco menos que letra muerta en un papel olvidado. Dicho artículo expresa con claridad la prohibición de los mandatos imperativos para los diputados y senadores, estableciendo que los representantes del pueblo actúan con independencia; por lo tanto, no pueden estar subordinados a las instrucciones de los partidos políticos, grupos o cualquier otra entidad.
Este artículo, que busca proteger la representación nacional por sobre la partidaria, garantizar la libertad de voto en el Parlamento y limitar el poder de los partidos, también establece sanciones de pérdida de mandato en caso de “cumplir órdenes y limitarse a levantar la mano”, como admite hacerlo el senador Núñez, hablando en plural, lo que parece indicar que otros legisladores actúan también poco menos que como siervos obedientes. Sin embargo, a esta atrocidad contra la democracia pareciera habérsele caído el velo de la desvergüenza hace tiempo.
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Pero el “sincericidio” del senador Núñez no es el primer caso de “mandato imperativo confeso”. En su oportunidad, el senador Silvio Ovelar (ANR, cartista), vulgarmente conocido como “Trato apu’a”, aceptó que sus votos respondían a un mandato imperativo de lo que “políticamente se decide” en bancada.
Al ser consultado sobre el escándalo de los “nepobabies” que les salpicó a él y a sus colegas, alegó que votaría de acuerdo a la decisión política de su bancada. También lamentó la decisión de expulsión que se tomó con respecto a la exsenadora Kattya González, sobre la que confesó que no estaba de acuerdo con la decisión pero que en dicho caso “no existió deliberación de votos” y que él tenía dos opciones: o continuar solo en su escritorio, o votar de acuerdo a la orden que recibieron sobre la expulsión. “Tuve que adecuarme a lo que se decidió”, fueron sus lamentables expresiones. (Radio Monumental del 5/08/25).
Todo esto refuerza que en la bancada de Honor Colorado no existe deliberación sino la obediencia al mandato que reciben quienes fungen de “representantes del pueblo” pero que, en realidad, ni siquiera pueden representarse a ellos mismos, expresar sus ideas o argumentar sus posiciones. Si no pueden defender sus propias ideas, ¿pueden ser capaces de defender los intereses del pueblo?
Además del texto constitucional que establece claramente que los legisladores no están sujetos a mandatos imperativos y que hacerlo conlleva a su pérdida de investidura, también existen leyes complementarias que sostienen esta garantía de independencia. Por ejemplo, la Ley 834/96 del Código Electoral reconoce en sus artículos 10 y 12 la independencia de los legisladores limitando el poder de los partidos políticos.
Estos artículos expresan: “Los partidos políticos tienen la finalidad de asegurar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derechos humanos”. “Los partidos y movimientos políticos están subordinados a la Constitución y a las leyes. Deben acatar las manifestaciones de la soberanía popular, defender los derechos humanos, respetar y hacer respetar el régimen democrático”.
Por lo tanto, amenazar a los legisladores con expulsarlos de la bancada y condenarlos a “quedarse solos en su escritorio” como públicamente lo reconoció el senador Silvio Ovelar, es atentar contra la independencia constitucionalmente protegida y violar disposiciones del Código Electoral. En el caso de los “sometidos”, doblegarse a un mandato imperativo por la razón que fuera, es deshonrar el mandato popular. Es anteponer el capricho de un “mandamás” a la voluntad del “verdadero soberano”.
En esta ecuación solo existen verdugos, ya que tanto el que somete como el que se deja someter están pisoteando el texto constitucional y desangrando la democracia representativa. La única víctima es “Juan Pueblo”, quien desde lejos mira cómo aves del mismo plumaje se picotean, se destrozan y luego se abrazan. Sin embargo, el juramento que cada cinco años se repite, pronto queda olvidado, tal vez debajo de alguna “apetecible propuesta”, tan apetecible como para ofrendar ante ella la dignidad, la voz, las ideas y la deliberación.