Califican de ilegal el contrato de arrendamiento de espacio público

El concejal municipal de Encarnación Luis Yd (PPQ) calificó de ilegal el arrendamiento de unos 800 metros cuadrados de zona recuperada por Yacyretá, a la firma Servicios Rápidos del Paraguay SA, licenciataria de la cadena de comidas rápidas McDonald’s. La cesión temporal se realizó durante la gestión del exintendente y actual director de la EBY, Juan Schmalko (ANR).

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ENCARNACIÓN (De nuestra redacción regional). El 13 de agosto de 2013, un día antes de renunciar al cargo de intendente para asumir la dirección paraguaya de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), el entonces intendente municipal Juan Schmalko (ANR) entregó en concesión directa un terreno en las cercanías de la playa San José a una firma de restaurante de comidas rápidas. Ignoró a la Junta Municipal, que debía aprobar o rechazar la medida.

“El pícaro, por no decir otra cosa, exintendente (Juan) Schmalko consideró que él solito, con supuesto aval de la Junta Municipal –porque esta aprobó los términos del comodato firmado y considerado solo por él– podía disponer y hacer lo que se le plazca con las tierras recuperadas, sin pasar por la Junta, y mucho menos hacer saber a la ciudadanía de sus pretensiones”, expresó el concejal Luis Yd (PQ).

Agregó que el propósito de no dar participación a la Junta Municipal es para evitar que algunos concejales instalen el análisis, consideraciones, opiniones, socialicen con la ciudadanía y propiciar la participación colectiva y con ello evitar oposiciones a sus pretensiones.

En diciembre de 2011 fue firmado el acuerdo de comodato con Miguel Fulgencio (Kencho) Rodríguez y tres meses después el exintendente Juan Schmalko envió a la Junta Municipal, a finales de marzo 2012, para su aprobación o rechazo. El órgano deliberativo aprobó porque no se podía modificar o considerar, solo aprobar o rechazar, explicó el edil.

Al ser consultado por qué en su momento dio la aprobación al acuerdo de comodato entre la Municipalidad y la EBY, el concejal sostuvo que por los términos del documento se entiende que el jefe comunal no puede disponer por sí solo, es decir, sin consideración y aprobación de la Junta Municipal.

El Artículo 2 del contrato de comodato establece que el comodatario (la Municipalidad) “utilizará las áreas cedidas en comodato para el desarrollo de las actividades aprobadas por el municipio, de acuerdo a los procedimientos administrativos vigentes, y en atención a las ordenanzas y regulaciones urbanísticas, en cuidado y atención de la preservación del medio ambiente y los diseños arquitectónicos del lugar”.

“Esto significa que el intendente debe contar con la aprobación de la Junta para cada caso y no decidir ‘per se’ el destino de espacios de dominio público. En el caso del predio de 800 m² incluso todavía no hay un estudio y acuerdo sobre el destino que se le va a dar”, dijo.

En declaraciones a un matutino capitalino, el exintendente y actual director paraguayo de la EBY, Juan Schmalko, justificó el contrato de arrendamiento con la empresa Servicios Rápidos del Paraguay SA, invocando el contrato de comodato vigente entre la Municipalidad y la EBY.

El dueño de Servicios Rápidos del Paraguay SA, licenciatario de la cadena McDonald’s, Miguel Brunotte, aseguró: “Si alguien me dice que esto es ilegal, me voy inmediatamente”.

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