Denuncian explotación irregular de aguatera

ENCARNACIÓN (De nuestra redacción regional). Pobladores del barrio Manantiales de esta ciudad denunciaron que un empresario identificado como Julio César Arce explota la aguatera de la comunidad, violando una disposición del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Erssan). Los vecinos denunciaron que la empresa desconoce una disposición que otorga a la comisión vecinal las atribuciones para ofrecer el servicio.

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Por resolución número 207 del 8 de abril de 2014, el Erssan reconoce como única prestadora del servicio de agua potable a la comisión vecinal de la urbanización Los Manantiales, del barrio Mbói Ka’ê. Esta organización mantiene un largo conflicto con el Arq. Julio César Arce, quien se presenta como dueño del predio donde están el pozo y los tanques de agua.

Arce tuvo a su cargo la construcción de las viviendas del asentamiento dentro de un programa de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat). Ahora asegura que el predio donde están el tanque y las instalaciones es de su propiedad.

Eduardo Alarcón, presidente de la comisión barrial, explicó que el terreno pertenece a la urbanización Los Manantiales, debido a que en el año 1999 el constructor de las viviendas debió haber hecho la transferencia en favor de la comunidad.

Por otro lado, Erssan aclaró que la comisión vecinal Los Manantiales se inscribió en 2004 con el número 1220/04 como única prestadora y administradora del servicio de agua. La presidenta del Comité de Administración de la institución, Cristina Muñoz, aseguró que la mencionada organización de lugareños es “reconocida como única prestadora de la zona, de conformidad con el Art. 57 de Bienes Afectados al Servicio de la Ley 1614/2000”.

Explicó que el tanque y el sistema de agua se encuentran comprendidos dentro de esta norma, por lo que no pueden ser afectados, independientemente de quien los hubiera adquirido.

A su vez, la titular del Erssan cita el artículo 58 de la “Administración de Bienes Afectados al Servicio”, de la referida resolución, que establece que los prestadores tendrán la administración de la aguatera, en este caso la comisión vecinal.

Respecto al problema generado por el predio en el cual se encuentran los bienes afectados al servicio, según la Ley 1614/2002, la comisión barrial deberá realizar un acuerdo directo con Arce o en su defecto recurrir por la vía judicial correspondiente, solicitando la servidumbre para la utilización de la aguatera en fundo ajeno.

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