Embargo en Comuna de Santaní

SAN ESTANISLAO (Sergio Escobar Rober, corresponsal). Los bienes declarados como bien público de una Comuna son inembargables a excepción de aquellos que figuran como privados, según el abogado Óscar Escobar Toledo, especialista en asuntos municipales. El profesional se refirió a la demanda promovida por su colega Olga María Recalde Peters por más de G. 1.200 millones contra la Municipalidad de San Estanislao, administrada por el intendente José Safuán (ANR).

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La demanda contra la Comuna santaniana fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo turno de la capital, a cargo de Hugo Manuel Garcete. El magistrado dio curso favorable al pedido y ordenó el embargo de las pertenencias comunales.

El proceso de embargo se inició a raíz de la supuesta emisión de varios cheques sin fondo de la Municipalidad de San Estanislao y que llevan la firma del intendente Safuán. Los cheques habrían sido librados presuntamente para el pago de una deuda contraída con una persona, cuya identidad la abogada se negó a mencionar.

Constitución

Escobar señaló que todo patrimonio que se registra como bien público de los municipios no puede ser embargado, según la Constitución Nacional y la Carta Orgánica Municipal. Se exceptúan aquellos bienes que figuran como bienes privados de la Comuna, aclaró.

Enfatizó que, cuando se trata de una demanda como esta, no es tan fácil resolverla, debido a la complejidad del hecho. Explicó que este proceso es bastante extenso, teniendo en cuenta que, durante la investigación, el oficial de justicia debe localizar las propiedades que figuran como bienes públicos y cuáles no, con el fin de informar con objetividad al juez que atiende la causa.

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