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El Ministerio Público dice que “no debe perderse de vista que estamos ante reglamentaciones técnicas de productos para la salud del área de cosméticos, sobre los cuales el Poder Ejecutivo tiene amplias facultades de reglamentación, conforme al Art. 238 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional, al Art. 280 del Código Sanitario y a los Arts. 2, 3 y 39 de la Ley 1119/97, considerando que la cartera del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social...”.
Otras acciones de inconstitucionalidad fueron las planteadas por las firmas Bega Import Export, Pole SA y Thompson Internacional SA.
La Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (Caimpeco) reclama un pronunciamiento urgente de la Corte, a fin de que rechace todas las acciones de inconstitucionalidad contra la reglamentación del registro sanitario.