Jueces omitieron pruebas vitales para reducir condenas por tráfico de droga

Una Cámara de Apelaciones anuló un sugestivo fallo que favoreció con reducidas penas a acusados por tráfico de 31 kilos de cocaína y asociación criminal. El fiscal Ysaac Ferreira, en la apelación de la sospechosa sentencia, sostuvo que los jueces Víctor Alfieri, Elio Ovelar y Daniel Ferro, “omitieron elementos vitales” para beneficiar a los enjuiciados.

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Los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y José Agustín Fernández, por Acuerdo y Sentencia Nº 31 del 12 de junio pasado, anularon totalmente la Sentencia Definitiva Nº 492, dictada por los magistrados Alfieri, Ovelar y Ferro, el 26 de diciembre del año pasado. Los miembros del Tribunal de Apelación de Asunción, Primera Sala, ordenaron un nuevo juicio oral.

Santander, a cuya postura se adhirieron sus colegas Mayor Martínez y Fernández, sostuvo que los jueces se limitaron a señalar que no fueron suficientes los elementos para “subsumir la conducta de los acusados” dentro del artículo 26 de la ley 1340/88 que castiga el tráfico de drogas. Los magistrados de primera instancia, llamativamente, calificaron el hecho como una simple posesión la tenencia de 31 kilos de cocaína para aplicar una pena reducida a los acusados”, dijo Santander.

“El Tribunal de Mérito ha incurrido en una fundamentación insuficiente en la sentencia impugnada, por lo cual es un vicio establecido en el artículo 403 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde declarar la nulidad total de la misma y en virtud del artículo 473 del CPP, se debe ordenar el reenvío para la realización de un nuevo juicio oral”, apuntó.

El camarista preopinante afirmó que los jueces se limitaron a señalar que la conducta de los acusados no se puede encuadrar en el artículo 26 de la ley 1340/88, porque para ello se debería necesariamente contar con actos relativos como ser actividades tendientes a remitir la droga a países extranjeros.

“Sin embargo, el Tribunal de Sentencia no hizo un análisis de las declaraciones rendidas en juicio referente a un minilaboratorio montado en el lugar del allanamiento, de la participación de especialistas químicos, ni cantidad de pastillas encontradas en el lugar, ni del desplazamiento constante del vehículo utilizado par trasladar colchones, cuando uno de los testigos dijo en juicio que no había gente comprando dicha mercadería”, resaltó el camarista Santander.

Los antecedentes revelan que un día después de la Navidad pasada, los jueces Alfieri, Ferro y Ovelar, aplicaron una reducida condena a los acusados por tráfico de 31 kilos de cocaína y asociación criminal. Para ello, dijeron que los acusados solo estaban en posesión de la droga y desecharon el tráfico y la asociación criminal.

Los magistrados, con el sugestivo argumento, condenaron a los acusados Nicolás Asunción Ramírez Fernández a 8 años de cárcel; Bruno Franco Morel a 7 años de penitenciaría; Caio Marcio Maffato a 6 años y 6 meses de privación de libertad y Daniel Demetrius Gibson a 6 años y 6 meses de cárcel.

La sentencia fue apelada por el fiscal Ysaac Ferreira, quien solicitó 25 años de cárcel para los involucrados en los hechos punibles.

En su escrito ante la Cámara, el fiscal fue contundente al señalar que el Tribunal de Sentencia “omitió elementos vitales”, como la comunicación entre los involucrados, fotografías, entre otras pruebas arrimadas.

cbenitez@abc.com.py

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