Jueza condena a acosador de niñas y le prohíbe uso de redes sociales

La jueza Gricelda Caballero impuso la prohibición de utilizar redes sociales a Lelio Osvaldo Ramos Jara, implicado en un caso de acoso sexual de menores. El fallo generó críticas, ya que sería imposible controlar su cumplimiento. La Fiscalía se allanó a la suspensión condicional porque Ramos solo pudo ser acusado por compartir pornografía infantil (con pena de hasta 3 años de cárcel), debido a que nuestra legislación no prevé el grooming.

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La fiscala de la Unidad de Delitos Informáticos, Irma Llano, se allanó al pedido de suspensión condicional a favor de Ramos Jara, que tuvo prisión preventiva varios meses.

La legislación nacional no estipula el grooming o acoso sexual a menores de edad a través de las redes sociales, por lo que este caso se configuró como pornografía relativa a niños o adolescentes, en su tipo base, debido a que el implicado compartió las imágenes y entabló las conversaciones con fines sexuales. Además, no se pudo dar con ninguna víctima porque la denuncia fue de un proveedor de Estados Unidos, que detectó las conversaciones ilegales y remitió a Paraguay, según explicó Llano.

Con las pruebas fotográficas y los registros, Ramos, de 34 años y padre de dos niños, tuvo que reconocer los hechos, mostró arrepentimiento y aceptó realizarse un tratamiento psicológico durante 2 años.

El hombre se hizo pasar por una niña de 12 años para acechar a otras menores de edad. Se presentaba como “lesbiana” y compartía pornografía infantil a través de su cuenta de Facebook.

En la suspensión condicional que decretó la jueza Gricelda Caballero llamó la atención y generó críticas la prohibición del uso de redes sociales a Ramos, pero por su imposible cumplimiento.

En este aspecto, Gunter Krone, experto en seguridad informática, indicó a radio ABC Cardinal, que así como el arresto domiciliario, una regla de conducta de este tipo es de imposible cumplimiento si es que no está controlado por una persona. A su vez, dijo que la prohibición debería haberse dirigido a las proveedoras de internet, lo que tampoco asegura el cumplimiento por el fácil acceso a la red.

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