La Corte dice que el Ejecutivo debe fundar veto a candidato a ministro

Luego de 9 años, la Corte Suprema hizo lugar a la acción que había planteado el camarista Agustín Lovera Cañete, contra la decisión que evitó que sea ministro del máximo tribunal. Esto no implica que Lovera asuma ese cargo.

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Con el voto en mayoría de los camaristas Arnaldo Martínez Prieto y Eusebio Melgarejo, quienes integraron la Sala Constitucional de la Corte, se declaró inconstitucional el decreto N° 2780, del entonces presidente de la República, Fernando Lugo, por el cual se había denegado el acuerdo constitucional para designarlo como ministro de la Corte Suprema de Justicia al camarista Agustín Lovera Cañete. A raíz de ello, este magistrado había accionado por carecer de fundamentos el rechazo de su designación.

En su voto, Martínez Prieto criticó duramente al extitular del Ejecutivo por no fundamentar su decisión.

“Dicha conducta omisiva también quiebra el derecho a forjarse una reputación que genere en el ciudadano un reconocimiento de sus virtudes académicas y éticas requeridas para pretender válidamente ejercer la función de miembro de la Corte Suprema de Justicia”, refiere el fallo.

Sigue diciendo, que “no es posible pues construir una república social de derecho, omitiendo claridad argumental al momento de tomar decisiones, más cuando se trata del nombramiento de funcionarios públicos de alto nivel y si la norma no impone una regla sobre el particular, esta debe contextualizarse con otras apropiadas a la publicidad que es fundamental para la legitimidad de una justicia transparente y creíble. El secretismo, inexistencia de motivación al momento de asumir decisiones, en la democracia es sinónimo de violencia, pues su articulación no permite el debate constructivo y la generación de responsabilidades”.

Agrega: “Decimos secretismo porque no se puede creer que no exista un motivo, existe, pero no se la expone, luego su protagonista desconoce la razón por la que se le ha negado el acceso a la función pública, derecho constitucional este de numerosas ramificaciones”.

A la opinión del camarista Arnaldo Martínez Prieto se adhirió Eusebio Melgarejo. Ambos dejan en claro que la invalidez del decreto no implica una concesión del acuerdo. “Este extremo está vedado para la jurisdicción por ser función privativa del Poder Ejecutivo”, dijeron.

Por ello, la Corte librará un oficio al Ejecutivo informándole de dicha decisión.

Así las cosas, será el actual Ejecutivo el que decida si otorga el acuerdo o rechaza a Lovera. No obstante la Corte ordena que en todos los casos, en el futuro, los decretos que denieguen el acuerdo constitucional al candidato elegido por el Senado, sean fundamentados.

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