Universidad pagará el IVA, dictaminan

La fiscalía adjunta dictaminó ante una consulta constitucional planteada por la Sala Constitucional de la Corte, que la Universidad Autónoma de Asunción (UAA), no puede ser exonerada del impuesto del valor agregado (IVA) de las compras de bienes y servicios que efectúa con terceros.

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Agrega: “Lo que la ley prevé es la exoneración de impuesto de la actividad académica –el hecho imponible–, lo que sería en este caso la prestación de servicio que realiza la Universidad”, refiere el fiscal adjunto Roberto Zacarías.

La UAA inició una demanda ante el Tribunal de Cuentas para conocer el alcance del Art. 83 de la Ley 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” (actualizada por la Ley 5061/13), por la que se otorga exoneraciones de impuestos a las entidades deportivas y de educación superior, y si en el caso de corresponder esta exoneración, si procede o no la devolución del IVA.

Ante la citada demanda que inició la UAA, el Tribunal de Cuentas elevó la consulta constitucional a la Sala Constitucional de la Corte, y esta a su vez corrió traslado a la Fiscalía General para que se pronuncie sobre el particular.

En otros casos similares, la Fiscalía General había dictaminado en el mismo sentido, y es la posición que se mantiene inalterable.

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