Con este fallo, que lleva la firma de los ministros Víctor Núñez, Gladys Bareiro de Módica y Antonio Fretes, se dará cumplimiento a la sentencia dictada en el 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, medida por la que se condenó al Estado paraguayo a resarcir por lo que se considera una violación de los derechos ancestrales de los indígenas.
La ley, sancionada y promulgada en junio de este año, expropió 14.404 hectáreas a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi) a ser restituidas a la comunidad Sawhoyamaxa, cuyos miembros vivieron por más de 20 años a la vera del camino que une Concepción con Pozo Colorado.
Los fundamentos de la resolución emitida por la Sala Constitucional recogen estándares establecidos en la sentencia de la Corte Interamericana y a su vez, dejan como jurisprudencia antecedentes importantes para resolver casos cuando hay colisión entre la propiedad comunitaria y propiedad privada.
Entre otros argumentos, se menciona que “…la propiedad privada se ha formado sobre las propiedades comunitarias de los pueblos antiguos y es por ello que el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas como preexistentes al Estado Paraguayo es de naturaleza declarativa y no constitutiva, por cuanto las mismas (comunidades indígenas) existen mucho antes que la vigencia legal de las tierras en términos de ‘propiedad’”.
Por su parte, Eriberto Ayala, representante de la comunidad, mencionó además que en los próximos días se realizará una reunión comunitaria para entregar a los miembros de Sawhoyamaxa una copia del documento de la Sala Constitucional. El nativo estuvo en nuestra redacción y rechazó la denuncia de la empresa Liebig’s, que acusó a los nativos de haber deforestado la propiedad habiendo de por medio una acción de inconstitucinalidad. Al respecto, Ayala indicó que ellos solo hicieron postes para proteger las lagunas. Agregó que con esta sentencia a favor de la comunidad, los propietarios ya no podrán reclamar el territorio.