Las obstetras exigen una ley que regule la profesión

La Asociación de Obstetras del Paraguay exige una ley del ejercicio de la profesión. Ayer acudieron a la Cámara de Diputados, donde se trató el reciente veto del presidente Horacio Cartes; sin embargo, el tratamiento fue aplazado por ocho días, según informó la presidenta de dicho gremio, Luz Torres.

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Los obstetras quieren un marco jurídico para proteger la profesión, una ley que establezca todos los mecanismos para ejercerla en el país. “Queremos autonomía, porque siempre nos tratan o nos regimos por la ley de enfermería, tanto la jubilación como las cargas horarias”, explicó la presidenta de la Asociación de Obstetras, Lic. Luz Torres.

La ley habla de competencias en el ámbito de la atención, de la docencia, de la necesidad de investigación. “Necesitamos una norma jurídica como profesionales, que seamos autónomos”, recalcó.

Torres aclaró que no piden cambios ni en las 120 horas mensuales de labor ni en las 30 horas semanales, que se rigen por enfermería. “Lo que queremos es que nos traten como obstetras, no como enfermeras”, apuntó.

Miembros de la citada agremiación se presentaron ayer en la Cámara de Diputados, donde el estudio del veto fue nuevamente aplazado.

“El nuevo tratamiento tiene fecha el 3 de octubre; de lo contrario, queda por sanción ficta”, explicó la licenciada Torres.

“Queremos que se rechace el veto del presidente Cartes. Estamos indignados, pues consideramos que los argumentos del veto no son válidos; faltan a la verdad”, sostuvo la profesional.

La licenciada Torres dijo que esperan que las autoridades del Gobierno tengan en cuenta el importante rol que cumplen los profesionales obstetras, sobre todo en el marco de la campaña cero muertes evitables.

Los argumentos

El contenido del veto comienza afirmando que la ley sancionada carece de objeto. Además, que atribuye al licenciado obstetra funciones que son del ámbito de especialidades médicas determinadas (la atención del recién nacido corresponde al médico pediatra y, en el mejor de los casos, al neonatólogo), no así al licenciado en obstetricia.

“El hecho de que no se haya expresado concretamente en el artículo primero todo el objeto de la ley no quiere decir que, en sustancia, los cinco artículos que lo integran no hayan cumplido tal cometido. El capítulo entero esboza los principios fundamentales del objeto de la ley. En otras palabras, del contenido del capítulo primero se puede extraer que ‘esta ley tiene por objeto regular el marco legal específico y especial que importa el ejercicio de la profesión del obstetra, aplicable en lo público, autónomo y privado’”, sostiene un comunicado de la asociación de obstetras.

En ocho días, los profesionales retornarán a la Cámara de Diputados, donde se volverá a analizar el tema.

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