Recursos de amparo para tratamiento de cáncer en IPS

El Instituto de Previsión Social (IPS) se ve obligado a realizar atenciones médicas a personas que padecen cáncer y recurren a la figura del amparo para acceder al tratamiento. Algunas de estas personas no cuentan con la antigüedad requerida y otras ni siquiera son aseguradas.

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Para acceder a determinados servicios, los asegurados del IPS deben tener unos aportes mínimos.
Ayer se conmemoró el Día Mundial de Lucha contra el Cáncer, fecha en que también se recuerda que muchas personas no pueden acceder al tratamiento contra esta enfermedad, debido al alto costo o por no contar con un seguro social.

En el caso del IPS, para la provisión de medicamentos de uso oncológico y hematológico, el titular debe tener seis meses de antigüedad. En el caso de quien requiera el tratamiento sea un familiar del titular, este debe tener doce meses de contribución. La excepción son los familiares menores de doce meses de edad.

Así lo informa la página web de la institución, www.ips.gov.py. Allí hay un manual del asegurado que ofrece información detallada sobre los derechos del asegurado.

El titular de la Dirección de Aporte Obrero Patronal (AOP) del IPS, Pedro Javier Cano, explicó que por el familiar asegurado se realiza un pago aparte del titular y también se cuenta la antigüedad. Este familiar puede ser el cónyuge, hijos menores de edad y padres adultos.

El director de Aporte Obrero Patronal, indicó que para tratamientos contra el cáncer mucha gente apela al amparo. Estos no siempre son justificados por los jueces, quienes deberían estudiar los casos y no otorgar “tan alegremente” como vía rápida para dar los servicios médicos.

Cano, quien anteriormente fue director del Jurado de Enjuiciamiento, indicó que para el recurso de amparo deben cumplirse tres presupuestos.

Primero, se debe analizar la solicitud del derecho que se invoca. Debe ser creíble lo que se afirma que padece el paciente.

Segundo, se deben agotar las instancias administrativas previas. “Para algunas personas es más fácil recurrir a un amigo que le otorgue una orden judicial para lograr la atención o los medicamentos, y no buscan otras instancias”, comentó.

Tercero y último, el recurso de amparo debe ser el remedio más rápido para la solución a un problema muy urgente.

“Algunos jueces, como no conocen de las resoluciones sobre la seguridad social, otorgan con o sin razón los amparos, generalmente invocando al derecho a la vida garantizado por la Constitución nacional”, dijo.

También hay quien recurre a obtener un seguro “de favor”. Es decir, que alguien le ficha y asegura como su empleado, cuando en realidad no lo es. De este modo obtiene los mismos beneficios que tienen otros asegurados. “Para IPS es un perjuicio porque es otorgar derechos que realmente pertenecen a los asegurados que cumplen en forma las normas”, explicó.

Agregó que este tipo de circunstancias de cierta manera desequilibra el esquema de atención a los asegurados, pero simplemente deben cumplir las órdenes.

“La Corte Suprema debe intervenir. Si bien ya presentamos denuncias, acá el problema de fondo es que las normas del IPS rigen como reglamentación. En caso de ser una ley, sería superior y esta orden sería más respetada como hospital”, explicó.

Agregó que hay que tener en cuenta que son servicios muy costosos y que el asegurado con la antigüedad requerida tiene derecho a acceder a ellos. “Es injusto privar al que cumple por brindar a algunos “avivados” que recurren al amiguismo” , indicó.

En el ya largo historial de acciones judiciales tramitadas contra el IPS, se pueden encontrar desde peticiones de intervenciones quirúrgicas, internaciones en terapia intensiva y tratamientos de hemodiálisis, hasta provisión de medicamentos. Si bien los reclamos son distintos, la vía es la misma: el recurso de amparo.

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