Cimefor puede recibir a menores porque es centro de estudiantes, dice Villamayor

El ministro del Interior, Juan Ernesto Villamayor, afirmó ayer que el Cimefor puede recibir a menores de edad porque es un centro de estudiantes. Sin embargo, ayer dos abogados presentaron una denuncia ante la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia por la presencia de menores de edad en cuarteles como el hijo de 17 años del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, y de otros nueve adolescentes que tienen menos de 18 años.

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El ministro Villamayor declaró ayer a los periodistas en el Palacio de López que el Centro de Instrucción Militar para Estudiantes y Formación de Oficiales de Reserva (Cimefor) puede recibir a menores de edad, porque es un centro de instrucción de aspirantes de reserva de estudiantes. Aseguró que “son cosas muy distintas” con el Servicio Militar Obligatorio (SMO). “El (aspirante del) Cimefor no está bajo bandera, no lleva armas, no realiza guardias ni está autorizado para abrir fuego”, expresó el ministro tras reunirse con el presidente de la República, Mario Abdo Benítez.

Aludió a la inscripción de 90 jóvenes, entre ellos Santiago Abdo Díaz Benza, hijo del Mandatario, como aspirante en el Cimefor, en la sede de la Armada en Sajonia, donde recibirá instrucción militar. Insistido en que en los cuarteles fallecieron menores de edad, respondió que esas “muertes en cuarteles fueron en SMO no en el Cimefor”.

Consultado sobre la idea de derogar el SMO, Villamayor dijo que no está de acuerdo. Indicó que es un contrasentido hablar de tener Fuerzas Armadas pero no soldados de reserva.

Presentan denuncia

Los abogados Jorge Rolón Luna y Diana Vargas presentaron ayer ante la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia una denuncia por el reclutamiento del hijo del presidente Abdo Benítez, de 17 años, y de otros nueve menores, en el Cimefor.

En la nota, consideran que los hechos constituyen una violación a los derechos de la niñez y de la adolescencia consagrados en la Constitución Nacional, y en varios convenios internacionales firmados por Paraguay, en el que se eleva la edad para dicho servicio a partir de los 18 años cumplidos.

También citan la Ley 3360/2007 que deroga el artículo 10 y modifica el artículo 5 de la Ley 569/75, del SMO. El artículo modificado señala que “en ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio antes de los 18 años de edad”.

Finalmente, los abogados solicitaron a la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia, que requiera con urgencia al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de turno, la adopción de medidas cautelares para resguardar la integridad de los menores de edad.

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