Cuestionada “ley de atención al cliente” se estudiaría esta semana en Diputados

El polémico proyecto de ley de atención al cliente sería tratado en la sesión del miércoles en Diputados. La propuesta, duramente cuestionada por empresas afectadas, también convertirá en “negocio” la obligación de contratar auditorías externas.

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El estudio del proyecto de ley “De optimización de servicios a la atención al cliente”, presentado por el diputado liberal Dionisio Amarilla, fue postergado hasta este miércoles 6.

Dicha propuesta establece numerosas obligaciones a empresas privadas, prestadoras de servicios en libre mercado, a las que ordena contar con oficinas de atención al cliente; solucionar consultas telefónicas en menos de un minuto y modificar su organización interna.

El empresariado y la industria local expresaron su rechazo y advierten que solo se perjudicará a los usuarios. Entre sus planteos más polémicos, el artículo 20 ordena a las compañías a contratar empresas de “auditorías” para verificar los criterios de calidad en atención al cliente para luego subir los resultados en la web (ver la infografía).

La normativa también ordena a las prestadoras de servicios a adecuar su infraestructura edilicia y tecnológica en el plazo de 30 días, es decir construir oficinas, contratar y capacitar personal y modificar su organización interna y administrativa en menos de un mes.

El artículo N° 4 ordena que las quejas se resuelvan en tiempo real y obliga a las empresas a estar adheridos a un “sistema extrajudicial de resolución de conflictos” para facilidad de los clientes en caso de demandas.

El artículo N° 3, sobre llamadas telefónicas y de atención de los pagos, señala que “deben ser atendidas en tiempo real, y no podrán demorar más de 1 minuto”. El artículo N° 9 prohíbe cualquier uso de contestadores automáticos.

Por otro lado, el artículo N° 19 prohíbe que en las oficinas de atención se llame al cliente por el número de ticket, sin explicar a qué obedece esto.

El documento establece numerosas prohibiciones y obligaciones, pero no fija sanciones, aludiendo que las mismas ya figuran en la Ley 1334/98 de Defensa al Consumidor.

Dicha legislación deja al arbitrio de jueces a petición de parte fijar las multas y sanciones según sus ganancias.

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