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El informe del MNP señala que un menor de 15 años identificado como RR, resultó con lesiones. En una barrera montada por efectivos de las FTC, en Santa Rosa del Aguaray, departamento de San Pedro, el personal militar procedió a detener la marcha de una motocicleta en el que viajaba RR con una joven, produciéndose la caída de ambas personas. Luego le pisaron y patearon en diversas partes del cuerpo y lo esposaron. El personal militar alegó que el menor se encontraría en estado de ebriedad e inclusive habría solicitado al médico interviniente que se le practicara la prueba de alcoholemia. El caso no fue comunicado al fiscal de la zona, sino al fiscal de Horqueta, Joel Cazal, responsable de la unidad fiscal de delitos contra la libertad de las personas, que no tiene relación con la situación intervenida, señala.
El MNP expresa que de acuerdo a disposiciones legales vigentes, “el adolescente solo podrá ser privado preventivamente de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita”.
Agrega que la FTC entregó al adolescente a una persona con quien no se tenía la certeza que tuviera vínculo y tampoco comunicó al fiscal penal competente, Bernardo Maricevich, y mucho menos a la madre del adolescente, quien tenía por desaparecido a su hijo.
La principal crítica del MNP es que la intervención militar en cuestiones de seguridad interna tiene relación con la ruptura del criterio de especialización de las fuerzas públicas, ya que el empleo de elementos de combate en cuestiones de orden público constituye un factor que facilita la ocurrencia de ejecuciones arbitrarias, torturas y otras graves violaciones a los derechos humanos, como consecuencia precisamente de la intervención de agentes públicos que no tienen la preparación, doctrina ni equipamiento adecuado para las tareas de seguridad interior.
Advierte que, independientemente de la validez constitucional de la intervención de la FTC, sus integrantes están sometidos al imperio de la ley y los actos ilegales que pudieran cometer sobre violación de DD.HH. los comprometen personalmente, a la vez comprometen la responsabilidad internacional del Estado.