Hasta 31 de enero rige inscripción de candidaturas para las elecciones

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) estableció que hasta el 31 de enero próximo rige el periodo de inscripción de candidaturas para las elecciones generales del 22 de abril, según el calendario electoral. En tanto, desde el 19 febrero está en vigencia la propaganda electoral en la vía pública, y la publicidad en medios de comunicación puede hacerse desde el 21 de marzo.

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Del 18 de diciembre pasado al 31 de enero se podrán presentar las candidaturas para las elecciones generales del 22 de abril, con los documentos correspondientes, ante la Secretaría del Tribunal Electoral de la Capital que esté de turno.

La Alianza GANAR (Efraín Alegre-Leo Rubin), inscribió ayer la candidatura presidencial. Por su parte, la dupla presidencial de la ANR, Mario Abdo Benítez y Hugo Velázquez, se inscribiría en la última semana de este mes, de acuerdo a los datos. 

El artículo 15, Inciso e) de la Ley 635/95 Que Reglamenta la Justicia Electoral, establece que la inscripción de las candidaturas a cargos electivos nacionales y departamentales, así como la de sus apoderados respectivos, es competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la Capital.

Una vez recibidas las documentaciones respectivas, el TEC competente dará constancia de la recepción de los documentos y lo pondrá de manifiesto ante su secretaría por el término de cinco días corridos a los efectos de las tachas o impugnaciones.

En efecto, los reclamos sobre candidaturas a cargos nacionales o departamentales también deberán ser presentados ante los Tribunales Electorales respectivos, así lo determina el Artículo 165, de la Ley 834 /96 Código Electoral Paraguayo.

Durante este lapso los representantes de los partidos y movimientos políticos, alianzas o concertaciones electorales pueden tachar a un candidato por carecer del derecho de sufragio pasivo o impugnar los procedimientos de su inscripción ante la Justicia Electoral.

Propaganda

El artículo 290 de la Ley 834/96 establece que la propaganda electoral en la vía pública se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de las elecciones.

De acuerdo con el cronograma electoral, la propaganda electoral en la vía pública se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el 19 de febrero y el 19 de abril, tal como establece el Código Electoral.

En tanto, la difusión de propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación social se podrá efectuar entre el miércoles 21 de marzo y el jueves 19 de abril, conforme a la Ley 834/96.

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