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El proyecto de ley “que sustituye los artículos 25, 26 y 27 de la Ley N° 881/81 que establece el régimen tributario y de otros recursos para la Municipalidad de Asunción” fue vetado por el Poder Ejecutivo.
El texto presentado en marzo de 2015 por el diputado Dany Durand (ANR) pretendía modificar la base imponible de los rodados para el pago de patentes y además establecía que el “monto de impuesto de patente irá decreciendo anualmente en una proporción igual al 5% (cinco por ciento) hasta diez años de antigüedad del autovehículo. A partir de los diez años se abonará la mitad del impuesto inicialmente liquidado”.
Sostenía que con eso se reduciría el monto que los contribuyentes de Asunción pagaban por las chapas de sus vehículos. Además recordaba que actualmente los pobladores de Asunción iban a otros municipios para sacar sus patentes a un monto menor.
En su veto el Poder Ejecutivo sostiene que –si bien la intención puede ser buena– la norma está mal redactada al pretender que el Ministerio de Hacienda se tome atribuciones que corresponden a Aduanas.
El texto del proyecto de ley establece que “el propietario de cada vehículo, motorizado o no, pagará el impuesto anual de patente a los rodados en base al valor imponible que para la liquidación de tributos de importación de autovehículos en general establece el Ministerio de Hacienda”.
El Ejecutivo sostiene que esta redacción está errada y viola el Código Aduanero; “es inexcusable que en materia de tributos aduaneros... el órgano competente en establecer la liquidación para la importación de autovehículos es la Dirección Nacional de Aduanas, esto de conformidad con la Ley Nº 242212004, Código Aduanero”, remarca.
Sostiene que basado en esas normas se veta el documento “ya que el órgano competente para establecer la liquidación de tributos de importación de vehículos en general corresponde a la Dirección Nacional de Aduanas y no al Ministerio de Hacienda”.
Vuelve al Congreso
El texto vetado por el Poder Ejecutivo vuelve a la Cámara de Diputados para reiniciar el debate y cumplir con el trámite constitucional de manera que la norma entre en vigencia o sea archivada. Conforme el procedimiento, si las Cámaras de Diputados y Senadores ratifican por mayoría el proyecto de ley el texto quedará sancionado y el Poder Ejecutivo estará obligado a ponerla en vigencia. En cambio si las Cámaras disienten el texto quedará archivado.