La primera elección de autoridades en Karapã’i, el distrito número 250

Los pobladores de Karapã’i elegirán al primer intendente municipal y a los concejales del distrito, que fue creado el 12 de junio de 2013. Los candidatos son Miguel Ángel Benítez Barboza (ANR), Celedonio Duarte Aquino (PLRA) y Gustavo Rojas (Unace). Según datos, posee 15.000 habitantes, pero solo 1.726 están habilitados para votar.

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Karapã’i se constituye en el quinto distrito del departamento de Amambay y sus habitantes harán historia hoy al elegir a su primer intendente municipal. Fue creado por Ley Nº 5085/13 del 12 de junio del 2013.

El proyecto de municipalización fue presentado por el gobernador de Amambay, Pedro González (PLRA), en abril de 2012 cuando se desempeñaba como Diputado Nacional. Posee una extensión de 53.000 hectáreas y una población estimada de 15.000 habitantes, según los registros.

Según el argumento del proyecto de ley de distritación, recibió la visita de varios dirigentes de la zona que solicitaron el desmembramiento del hoy municipio de la localidad de Capitán Bado, ya que no recibían mucha ayuda del Gobierno. Este distrito es considerado como un epicentro del narcotráfico y otras mafias fronterizas.

En el proceso de aprobación de la creación del municipio participaron las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales del Congreso Nacional.

Así como otras localidades del departamento de Amambay, Karapã’i es señalada como zona narco, más aún por limitar con los departamentos Canindeyú y San Pedro, cuyos territorios son utilizados para cultivos y tránsito de la hierba prohibida.

En Karapã’i serán habilitadas 15 mesas de votación en dos locales donde podrán sufragar 1.726 personas habilitadas en el padrón electoral.

Se presentan tres alternativas: por el Partido Colorado, Miguel Ángel Benítez Barboza, por el Partido Liberal Radical Auténtico, Celedonio Duarte Aquino, y por el Partido Unace, Gustavo Alberto Rojas.

La Justicia Electoral no convocó antes a comicios en la localidad de Karapã’i porque la creación del nuevo municipio se produjo posterior a los dos años y seis meses de mandato de los intendentes que asumieron en el 2010. Según el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la Ley 3966 Orgánica Municipal, en su artículo 3 establece que la Justicia Electoral podrá convocar a comicios dentro de la primera mitad del mandato (2 años y 6 meses) de las últimas elecciones realizadas en el 2010.

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