La nota remitida el 8 de agosto pasado por el Ministerio Público a los líderes campesinos que acampan en la Plaza de Armas, situada frente al Congreso, recuerda la vigencia de la Ley 1066/97, “Del marchódromo”, que impide el uso de armas de fuego u objetos contundentes en las manifestaciones.
La defensa de los labriegos, ejercida por el abogado Bernardino Insaurralde, del Comité de Iglesias, señaló que, con esta actitud, la Policía y la Fiscalía buscan “criminalizar la lucha social”.
En otro momento, manifestó que las implicancias de dicho “amedrentamiento” tienen que ver con que los campesinos podrán ser aprehendidos en el caso de perturbación de la paz pública, resistencia y todos los delitos relacionados con la libertad de expresión.
El hábeas corpus preventivo es una figura establecida en la Constitución Nacional que rige cuando una persona tiene noticias de que puede ser privada de su libertad en forma arbitraria o ilegal.
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Con ello se garantiza por parte de la Justicia tener un salvoconducto que impida una inminente detención ilegal.