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Por resolución número 413 el Viceministerio de Política Criminal estableció requisitos a cumplir para que periodistas puedan entrevistar a personas privadas de su libertad en establecimientos penitenciarios.
Consultada sobre esta resolución, la abogada González dijo que independientemente de los mecanismos de seguridad que se tienen que tomar para esos casos, la persona privada de su libertad debe estar en libre comunicación con las personas del exterior.
“Es una barrera que atenta contra la libertad de expresión”, dijo, y agregó que hay que entender que un medio de comunicación puede tener interés en tomar las declaraciones de una persona privada de su libertad.
A su criterio, se tienen que establecer los mecanismos, pero siempre debe ser favorable a la libertad de expresión y de prensa. “Esa es mi posición, la Constitución Nacional es clara al respecto. Hay que respetar la libertad de prensa y de expresión. Los medios también tienen su “rigorismo” con la comprobación de las fuentes, por lo que están obligados a informar de manera ecuánime”, puntualizó.
Recalcó que restricciones a nivel constitucional no existen, por lo que mal podría una resolución ministerial establecer restricciones. “Yo creo que ustedes tienen la más amplia libertad de cumplir su misión de comunicadores”, manifestó.
Justificación
La viceministra de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Carla Bacigalupo, había explicado que la normativa ministerial no es restrictiva. Indicó que en varios países de la región rigen normas y protocolos que reglamentan entrevistas a personas privadas de su libertad en locales carcelarios.
Sostuvo que el sistema penitenciario tiene que tener reglas por seguridad de los internos y de la propia sociedad. “Nos pareció importante que en caso de entrevistas a internos se necesite de autorización judicial”, dijo.
Manifestó también que las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios del país pueden recibir visitas, tanto de sus abogados como de sus familiares, los días martes, jueves y domingo.