Tratan en comisión polémica ley de atención al cliente

La Comisión de Industria y Comercio, que preside el liberal Óscar González Drakeford, tratará hoy el proyecto de ley de optimización de la atención al cliente que debe tratarse en la sesión plenaria del mañana. Adelantó que recibirán a sectores empresariales, preocupados por esta normativa.

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A las 9:00 está convocada hoy la reunión de la Comisión de Industria y Comercio para tratar, entre otros puntos, el polémico proyecto de optimización de la atención al cliente.

González Drakeford indicó que representantes de gremios empresariales solicitaron audiencia y serán recibidos para expresar algunas inquietudes con relación al proyecto de ley.

La normativa figura para ser tratada en plenaria en la sesión ordinaria de mañana y existen posturas contrapuestas entre los legisladores con relación al proyecto que fuera presentado por el diputado liberal Dionisio Amarilla.

Algunos sectores, como la Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP), cuestionan la propuesta, dado que establece numerosas obligaciones a empresas privadas, prestadoras de servicios en libre mercado, a las que ordena contar con oficinas de atención al cliente, no demorar más de un minuto en la atención telefónica y no más de 15 minutos de esperar para la atención personal a los clientes.

El empresariado y la industria local expresaron su rechazo y advierten que solo se perjudicará a los usuarios, ya que muchos artículos son de aplicación imposible.

Entre sus planteos más polémicos, el artículo 20 ordena a las compañías a contratar empresas de “auditorías” para verificar los criterios de calidad en atención al cliente para luego subir los resultados en la web.

La normativa también ordena a las prestadoras de servicios a adecuar su infraestructura edilicia y tecnológica en el plazo de 30 días, es decir, construir oficinas, contratar y capacitar personal y modificar su organización interna y administrativa en menos de un mes.

El artículo N° 4 ordena que las quejas se resuelvan en tiempo real y obliga a las empresas a estar adheridos a un “sistema extrajudicial de resolución de conflictos” para facilidad de los clientes en caso de demandas.

El artículo N° 9 prohíbe cualquier uso de contestadores automáticos.

El documento establece numerosas prohibiciones y obligaciones, pero no fija sanciones, señalando que las mismas ya figuran en la Ley 1334/98 de Defensa al Consumidor. La legislación deja al arbitrio de jueces a petición de parte fijar las multas y sanciones según sus ganancias.

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