Vergonzoso sometimiento de los magistrados a Galaverna

La jueza Patricia González y los camaristas José Agustín Fernández, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín Bernal evidenciaron el sometimiento de la justicia a los políticos, en este caso al senador Juan Carlos Galaverna (ANR), al otorgarle un amparo en contra del derecho de los ciudadanos a informarse, que está garantizado por la Constitución, tratados internacionales y las leyes.

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En primera instancia, la jueza González prohibió a tres canales de televisión y dos periódicos la publicación de los videos sexuales, que tienen como protagonistas a “Calé” y tres mujeres, dos de las cuales son funcionarias del Congreso.

La censura dispuesta por la magistrada fue confirmada el viernes último por los camaristas Fernández, Lovera Cañete y Servín.

Tanto la jueza como los camaristas solo se preocuparon de analizar la protección de la intimidad e ignoraron la libertad de prensa y de expresión, y lo más importante, el derecho de los ciudadanos a informarse, que también está garantizado en la Constitución, los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país y las leyes nacionales.

El fiscal general, Javier Díaz Verón, en el dictamen elevado a la Corte por el cual recomendó el rechazo de las acciones promovidas por Yacyretá e Itaipú, para no publicar la lista de funcionarios, viáticos, etc., afirmó que el derecho de los ciudadanos a informarse es un derecho humano fundamental y que, para garantizar su cumplimiento, el Paraguay firmó y ratificó convenios internacionales.

“El acceso a la información constituye una herramienta esencial y de trascendental importancia en la actualidad para combatir la corrupción y, con ello, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la gestión democrática, marcadas por una cultura de secretismo”, resaltó Díaz Verón en su dictamen.

En el video que se filmó Calé estaban dos funcionarias del Congreso, que reciben salario del dinero público. A esto se suma la calidad de hombre público del legislador colorado. Por lo tanto, el derecho a la intimidad del parlamentario cede ante el derecho de la gente de conocer la vida pública y privada de Calé.

Sin embargo, la jueza y los camaristas no lo entendieron así y concedieron el amparo a Galaverna.
En su fallo, la magistrada González Bogado citó como jurisprudencia una sentencia judicial que hizo lugar al amparo de la modelo Mirna Pereira e hizo una comparación con el caso de Calé.

Sin embargo, son cuestiones completamente diferentes, ya que Galaverna tiene, como legislador, la obligación de rendir cuentas de sus actos a la ciudadana, que le paga su salario y el de las dos funcionarias del Congreso que aparecen el video de contenido sexual.

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