El contrato de seguros y el consumidor de seguros

Nuestro mundo se encuentra en constantes cambios desde que se suscitaron los primeros avances tecnológicos que revolucionaron la vida humana. Nuevos inventos, nuevas ideas, y con ellas nuevas formas de pensar y estilos de convivencia que cambiaron drásticamente el desarrollo comercial en general. La sociedad moderna se vio avasallada por nuevas formas de tecnologías: en las telecomunicaciones, en la medicina, en la industria, en la agroindustria, en la química, que como es lógico produjo también la transformación de las sociedades mercantiles o la empresa comercial que logra producir y distribuir este cúmulo de factores tecnológicos para volcarlos al mercado masivamente. Sin lugar a dudas una función económica importante lo constituyeron los contratos comerciales que han puesto en concreto la vigencia de los usos y prácticas mercantiles salvaguardando los derechos básicos de los contratantes y agilizando su celebración, ajustando sus normas reguladoras a aquellas establecidas en el derecho público y privado.

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Pero así como han evolucionado el mundo tecnológico, y con ello la calidad de vida, han evolucionado también las normas jurídicas con cientos de leyes y normas regulatorias que necesariamente debían acompañar a las nuevas formas de convivencia; sin embargo, ese progreso desmedido y quizás desordenado ha generado a su vez nuevos y complejos conflictos que hasta la norma más moderna resulta al mismo tiempo anticuada o en cierta medida “inaplicable” a determinados actos o conflictos suscitados, pues no se ha acomodado a la realidad imperante en el mundo de los negocios. Esos conflictos contractuales se desequilibran masivamente cuando las relaciones comerciales descansan sobre negocios de carácter masivo y donde la fluidez comercial requiere de contratos de los tipos de “adhesión”; “formulados”; “tipos” y sujeto a formalismos donde una de las partes de la relación “el sujeto consumidor” se ve muchas veces avasallado en sus derechos, lo cual hace de este tipo de conflictos en la mayor parte de las veces “inevitable”, ante el desequilibrio en su poder de negociación.

Dentro del complejo escenario del Derecho Mercantil, surge el contrato de seguro, un contrato de adhesión, pero de características muy peculiares y casi de tipo sui generis. Por un lado, contemporáneamente la actividad aseguradora es una actividad de empresa, perfectamente organizada, controlada y administrada con parámetros que van desde el derecho comercial, laboral, administrativo a la técnica actuarial y leyes estadísticas que se unen mutuamente para generar un complejo sistema de empresa que como tal le damos el apelativo de sui generis o muy especial. La convergencia de la administración, con la técnica actuarial, ha hecho del seguro una industria capaz de mover ratios importantes de la economía de un país pasando a ser un instrumento de primera necesidad que con la conciencia previsional ha despertado el interés masivo de las personas. Por ello, el contrato de seguro deviene de un contrato de masa por excelencia, siendo así no es extraño que se haya convertido tempraneramente en una actividad “regulada” por el Estado, desde los controles administrativos, financieros y técnicos hasta la aprobación de los modelos contractuales -póliza– que redunda, básicamente en una protección al asegurado y una garantía para la protección de su patrimonio asegurable.

Dentro del ámbito de la industria del seguro nacional, la defensa del consumidor se encuentra garantizada por la vigencia de los regímenes que establecen las leyes como el Libro Tercero–Capítulo XXIV del Código Civil (Contrato de Seguro) y la Ley especial Nº 827/96 De Seguros. No obstante, la Ley Nº 1334/98 de Defensa al Consumidor amplió y complementó el ámbito de la protección al consumidor desde una perspectiva general, y donde la amplitud de su tutela impone concluir que alcanza también a la actividad aseguradora. Es importante de que exista “convergencia” entre el interés del consumidor (asegurado) y los “mecanismos de defensa” con el cual la empresa aseguradora pueda hacer valer su aspecto contractual de manera a lograrse así un perfecto equilibrio contractual y de máxima buena fe.

(*) Abogado.

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