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En dicho sentido, los delitos económicos acarrean una diversidad de presupuestos que implican un (necesario) análisis de gran “complejidad” por las diversas reconstrucciones técnicas que precisan abarcar los documentos secuestrados, mediante las pericias económico-financieras-contables para obtener la certeza respecto al movimiento (en valor) de los activos de una persona física y/o jurídica, así como el perjuicio patrimonial que se ha ocasionado en casos concretos.
Ciertamente, dichos presupuestos de complejidad ocupan técnicas (especiales), pues bien, podemos dimensionar el análisis de “flujo de caja”, que resulta en una herramienta (innegable) para reconocer el estado financiero de agentes y/o empresas, puesto que genera “datos” relevantes con respecto a la liquidez y a la solvencia de una persona física, sociedad y/o corporación.
Así, conforme a toda la información recolectada, se pueden identificar (inclusive) a aquellos beneficiarios de la sociedad. Puesto que se administran nuevas técnicas que se apoyan en el sentido operativo de los efectos económicos delictuales, lo que genera un perfeccionamiento en comunión con la evolución del sistema financiero.
En dicha tesitura, (también) se puede dimensionar la importancia que acarrea la técnica pericial de “compliance”, que ha iniciado a partir del paradigma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y ante la amplia normatividad que se relaciona con el debido cumplimiento “normativo” para la persecución de los diversos ilícitos financieros en el seno de las empresas.
Asimismo, tenemos los hechos de enriquecimiento ilícito, en los que la “doctrina” cubre el parámetro de lo restringido a raíz del incremento patrimonial indebido que (se enuncia) proveniente de una fuente indebida, sea por algún injusto de corrupción y/o de delitos comunes. Es que el parámetro de lo (indiciariamente) ilegítimo precisa de una pericia técnica sobre el valor agregado que se razona en el sentido del aumento notoriamente superior al patrimonio (revelado).
Por consiguiente, los diversos “procesos” en donde se justiprecian los vínculos de un patrimonio y/o algún perjuicio contra el orden socioeconómico, con valor agregado en detrimento hacia la hacienda pública, o en el cual se hayan manipulado libros contables, o en donde se “presuma” la ejecución de ilícitos societarios y/o de insolvencias punibles, deberán cursar por el resultado de corroboraciones periféricas, sea a través de una prueba pericial económica, o de aquellas que acompañen los ideales del campo del derecho penal económico.
Es por tanto que los mecanismos para sincronizar la investigación en los delitos económicos han variado conforme al desarrollo tecnológico. Pues bien, se puede apreciar el rol de aquella plataforma virtual de investigación financiera, que resulta útil para países del extranjero, en calidad de herramienta de gestión para fortalecer toda investigación de los eventos y/o de los efectos económicos, como consecuente de un injusto penal.
Ante ello, esta herramienta (virtual) enuncia su disponibilidad en la intranet para permitir el acceso a diversos organismos nacionales e internacionales, en atención a todo lo referente a (datos) de utilidad de índole económica-financiera.
Igualmente, existen casuísticas en las que se establece un alcance probatorio en los ilícitos de corrupción, generando correspondencia con el “patrimonio” de un (agente) investigado. En dicho sentido, los activos deben ser contrastados con una debida atención al flujo de fondos (expresados).
Entonces, el diseño probatorio que ocupa la pericia de los bienes previos al inicio del (tiempo) que se va a contrastar, clarifica todos y cada uno de los “ingresos” durante el periodo preestablecido, así como los préstamos soportados, las herencias, los diversos gastos emparejados, aquellos ingresos “declarados”, y demás elementos que posibiliten la caracterización respecto al crecimiento patrimonial (del agente investigado).
Cabe destacar que las pruebas periciales también pueden extenderse a los beneficiarios finales. Así, debemos recordar que el Paraguay ha acompañado las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Pues bien, el organismo internacional (según Recomendación 24º) entiende que: “Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente”.
Por todo ello, podemos estimar que las diversas pruebas y/o técnicas de investigación en los delitos económicos sirven para reunir la identificación de los responsables de un ilícito financiero, y para confeccionar un perfil patrimonial a los efectos de considerar los movimientos patrimoniales que han resultado de una actividad de (fuente) ilícita.
Técnicas
Se administran nuevas técnicas que se apoyan en el sentido operativo de los efectos económicos delictuales, lo que genera un perfeccionamiento en comunión con la evolución del sistema financiero.
Parámetro
El parámetro de lo (indiciariamente) ilegítimo precisa de una pericia técnica sobre el valor agregado que se razona en el sentido del aumento notoriamente superior al patrimonio (revelado).
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP